En este artículo resumimos los beneficios fiscales previstos por la Ley y Decretos vigentes a proyectos de fomentos del deporte, a quiénes están dirigidos y el mecanismo para obtenerlos, así como sus límites en monto.
Beneficios fiscales a Mecenas deportivos
Los mecenas deportivos son las personas físicas o jurídicas que realizan donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tales acciones, exceptuando las menciones institucionales.
Tienen el siguiente beneficio fiscal:
a) Hasta el 70% del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en Unidades Indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega de las mismas, se imputarán como pago a cuenta de IRAE, IRPF en la categoría I o al Impuesto al Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
Beneficios fiscales a Patrocinadores
Son las personas jurídicas, públicas o privadas, que realizan aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieren por lo tanto el derecho a difundir su condición de patrocinadores. Sin perjuicio de las limitaciones propias del derecho de imagen, cuyo titular podrá ser el propio club, la federación o un tercero.
Tienen el siguiente beneficio fiscal:
a) Hasta el 40% del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en Unidades Indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE e Impuesto al Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
Ello tiene la excepción que no aplican los beneficios fiscales, cuando son patrocinantes de productos o marcas de bebidas alcohólicas, o estimulan el consumo asociado a la actividad deportiva.
IMPORTANTE: tanto para Mecenas deportivos o patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio en el ejercicio, no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior a la fecha de solicitud del proyecto deportivo.
Si supera ese límite, la diferencia no tendrá el beneficio fiscal.
En el caso de las Federaciones deportivas, el límite máximo al que pueden acceder anualmente por proyectos promovidos, es el 15% con relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar en cada ejercicio.
Respecto a los Clubes deportivos, el límite máximo por cada club o proyecto individual es el 5%, también con relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar en cada ejercicio.
Límites a los beneficios fiscales
Por un Decreto reciente se fijó el límite de los beneficios fiscales a otorgar a proyectos declarados de interés nacional por fomento del deporte.
El límite se fijó en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), como máximo anual de dichos beneficios fiscales, incluyendo el del IRAE por gastos deducibles.
Plazos para la presentación de proyectos
Según las disposiciones vigentes, la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), abre un período entre el 1º.de Febrero y el 31 de Marzo de cada año, para que las entidades o instituciones deportivas habilitadas presenten los proyectos que pretenden la declaratoria de “Proyecto Deportivo Promovido” (PRODEP), pudiendo extenderse hasta el 30 de Abril, en caso de no haber utilizado el 100% del monto máximo anual.
La COMPRODE dispondrá de 60 días para efectuar la Declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de promoción del proyecto deportivo, si la institución beneficiaria cumple antes los requisitos exigidos. En tanto, la misma comisión tiene un plazo de 10 días para comunicar al Poder Ejecutivo su resolución, y este dispondrá de 30 días para emitir la declaratoria definitiva.
Por más información, consultar al Departamento Contable de BACHINI Consultores.