Desde el pasado 19 de Diciembre rige el nuevo Decreto Reglamentario de la ley de Inversiones. Implica cambios en la forma de determinar los beneficios impositivos que reciben los Proyectos de Inversión, en 3 grandes áreas.
Estas son: inversiones elegibles (para recibir los beneficios), indicadores (utilizados para determinar los beneficios) y ampliaciones de proyectos.
INVERSIONES ELEGIBLES
* Respecto a los vehículos utilitarios destinados al transporte de mercaderías, para aplicar a los beneficios fiscales quedan excluídos de una limitación en el monto que había antes, que era que el valor CIF no podía ser más de U$S 30.000 y en el caso de los eléctricos U$S 60.000.
* En el caso de los vehículos eléctricos de pasajeros, para todos los proyectos presentados hasta el 31 de agosto de 2023, el tope máximo baja a un valor CIF de US$ 27.000.
* En energías renovables, actualmente rige una restricción de que la inversión en paneles solares fotovoltaicos solamente será considerada elegible si no supera el 20% del total de la inversión del proyecto y se genera al menos dos puntos ponderados de empleo. Desde el 19 de diciembre estas restricciones se eliminan para las empresas consideradas grandes consumidores de energía, entendiéndose aquellas que cuenten con una potencia instalada máxima, igual o mayor a 250 KW.
* Se actualizan los precios máximos por plantín y el coeficiente para determinar el costo máximo de implantación por hectárea para los plantines (recordamos que los plantines son mezcla preparada que sirve para producir hortalizas, frutales, ornamentales y otras).
CAMBIOS EN INDICADORES
Los indicadores son claves en los proyectos de Inversión, porque son los que determinan los beneficios fiscales. Hubo cambios en algunos de ellos:
* En el de empleo, no computará el personal contratado con beneficios Inefop (amparo de la ley 19.973), salvo lo indicado en la sección del nuevo indicador sectorial Prácticas Formativas – Sistema de Formación Dual.
* En este nuevo indicador para todos los sectores económicos, la medición será en función de la cantidad de empleados que se encuentren en prácticas formativas, respecto al total de empleados de la empresa. Dichas personas deben figurar con Vínculo Funcional 144 en la Codificación para Contribuyentes del Banco de Previsión Social y se otorgará un beneficio de entre 3 y 10 puntos.
El objetivo de este nuevo indicador es promover las practicas formativas en empresas, como por ejemplo cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, buscando el desarrollo de habilidades, conocimientos y aptitudes en los jóvenes trabajadores.
* En el indicador sectorial mejora de empleabilidad del personal, cambia el puntaje para aquellos proyectos que apunten a computar por este indicador por cantidad de empleados capacitados. En ese sentido, los gastos correspondientes quedan limitados a un curso por empleado y por año. Se pueden considerar un número mayor de cursos por empleado, si los mismos forman parte de un programa publicado por la institución educativa que los brinda, y forman parte de un plan orgánico de perfeccionamiento en temas específicos.
* Indicador de tecnologías limpias, se elimina el requisito para aquellas empresas que sean grandes consumidores de energía (igual que para los paneles solares).
* Indicador sectorial diferenciación de productos y procesos: se suman dos nuevas certificaciones a los actuales: Certificación MAS (Medio Ambiente, Arquitectura, Sustentabilidad) y Certificación EDGE (Excellence In Design for Greater Efficiencies).
* Descentralización: se modifica la metodología de cálculo del indicador, pasando a determinarse como promedio simple de la tasa de Informalidad, indicadores de Pobreza y Desempleo. Además, dada la brecha cambiaria con Argentina que desvía consumo a ese país vecino, para los departamentos de frontera (Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Rivera y Cerro Largo), se adicionan al cálculo 2 puntos transitoriamente.
AMPLIACIONES DE PROYECTOS DE INVERSION
* Respecto a los proyectos de inversión ya presentados, se restringen las ampliaciones, modificando los topes admitidos.
Cuando la ampliación implique hasta un 10% de la inversión promovida elegible, no se exigirán externalidades adicionales (incremento de indicadores).
Si la ampliación implica entre un 10% y un 30% de la inversión promovida elegible, se exigirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación, porcentaje incremental que resultará de deducir al porcentaje total de la ampliación, el 10% que no requiere externalidades adicionales. En los casos que la ampliación supere el 30% de la inversión promovida elegible, se deberá considerar como un nuevo proyecto
IMPORTANTE: las ampliaciones de Proyectos correspondientes a solicitudes de promoción de proyectos de inversión ingresados hasta el 18 de diciembre de 2022, serán evaluadas manteniendo los criterios para ampliaciones que regían previamente.