Describimos las recientes medidas de alivio tributario, que abarcan varios impuestos, que enumeramos a continuación.
IRPF
Recordemos que es un impuesto anual, por el que se realizan adelantos mensuales, a partir de un mínimo no imponible ($ 39.620), y que tiene deducciones.
* Deducciones admitidas: aumentaron del 10% a 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones), o sea contribuyentes con ingreso liquido mensual hasta $60.500 (el valor actual de la BPC es $ 5.660).
* Los trabajadores que tengan ingresos nominales anuales superiores a 180 BPC seguirán teniendo la misma tasa de deducción del 8%.
* Respecto de los hijos menores a cargo, se aumentó la deducción de 13 BPC a 20 BPC, manteniendo la duplicación en caso de hijos mayores o menores, legalmente declarados incapaces. Los que tengan discapacidades graves admiten una deducción de 40 BPC. En el primer punto, concretamente, las deducciones por cada hijo eran $ 73.580 (13 BPC) anuales y ahora quedaron fijadas en $ 113.200 (20 BPC).
* Deducciones por alquiler de la vivienda: se aumentó el porcentaje del 6% al 8%. Este crédito fiscal por arrendamiento está destinado solamente a contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo, o del IASS.
* Deducción por préstamos hipotecarios: para descontar las cuotas del préstamo que se paga para la adquisición de una vivienda hay que cumplir con ciertas condiciones, como que el inmueble sea el único y permanente. El otro requisito es el que se modificó, el costo de la vivienda: debía ser de un valor menor a 794.000 UI (US$ 109.000) al momento de adquirirla, cifra que se elevó a 1.000.000 UI (US$ 137.500).
Por otra parte, el tope de deducción anual se mantiene en 36 BPC ($ 203.760).
IASS
Al igual que el IRPF, es anual y varía persona a persona, gravando en este caso las jubilaciones y pensiones.
* Se aumenta el mínimo no imponible, o sea el tope de ingreso mensual para no pagar el impuesto, de $ 45.280 (8 BPC) a $ 50.940 (9 BPC).
* También se aumenta el descuento que puede realizar por el alquiler de vivienda también al 8%.
Estas medidas referidas a este impuesto, según se informó, permitirán que el 11% de los pasivos dejen de pagar el IASS, que son aproximadamente 20.000 personas.
IMPUESTOS A LAS EMPRESAS
Las medidas resueltas buscan aliviar la carga tributaria de micros y pequeñas empresas. Se estimó por parte de analistas que beneficiarán a un 37% de los contribuyentes del IRAE, unas 26.600 empresas.
* IRAE: una franja amplia de empresas, que tributaban de manera ficta-con tasas fijas- podrán tributar con tasas progresivas, que es el mismo sistema que utiliza el IRPF.
Para indicar un ejemplo, una SAS prestadora de servicios que factura 2.500.000 UI (US$ 360.000) antes tributaba un IRAE de un 15% sobre los ingresos. Y ahora, con esta medida, hasta 2.000.000 UI (US$ 290.000) pagará el 12%, que es la primera franja, y por los restantes 500.000 (US$ 72.600) abonará el 15%.
* La segunda medida para las empresas, refiere específicamente a las que tienen un ingreso anual por debajo 305.000 UI (US$ 44.300). Actualmente, una vez que se supera ese límite, se pasa al régimen general de tributación -que es más gravoso- por lo menos dos años. Ahora se podrá, al ejercicio siguiente, volver a ser pequeña empresa.
* La tercera medida refiere a las pequeñas empresas del sector agropecuario: se eleva la posible opción de tributar por el IMEBA y no el IRAE si tienen hasta 2.000.000 UI (U$S 290.000) de ingresos anuales, a 2.500.000 UI (U$S 360.000).
Tal el resumen de las medidas de alivio fiscal en Uruguay anunciadas y aprobadas en este mes de Marzo del 2023. Por ampliación de información, comunicarse con el Estudio.