Cómo elegir la mejor naturaleza jurídica para un emprendimiento en Uruguay

Antes de comenzar un emprendimiento, la elección de la naturaleza jurídica para formalizarlo es una decisión de suma importancia, que a veces no se le da la trascendencia que tiene por las consecuencias a futuro que puede producir.

También el asesoramiento adecuado puede ser útil para una empresa ya instalada, que busca reevaluar su forma jurídica de acuerdo a nuevos elementos. Ello implica conocer las ventajas y desventajas de cada tipo social, de acuerdo a lo que pretende el emprendedor, a las características de la empresa a formar e incluso considerando situaciones personales.

En Uruguay, sin perjuicio de la existencia de otros tipos sociales, los cuatro más utilizados actualmente son: empresa Unipersonal,  Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL),  las Sociedades Anónimas (S.A), y las Sociedades por acciones simplificadas (SAS).

Desarrollamos algunas de las características de cada tipo social  a continuación:

1.-Empresa Unipersonal

*Es de naturaleza personal.

*La responsabilidad del empresario es total, y responde con los bienes propios.

*Su naturaleza jurídica le permite elegir, con determinados límites, que contribuyente ante DGI será, por ejemplo: Monotributista, IVA Mínimo, Impuesto a la Renta de Actividades Empresariales (IRAE) por régimen ficto o por régimen general, entre otros.

*A partir de determinado importe de facturación, los titulares deberán abonar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  por el retiro de las utilidades.

*No admite socios, ya que es de carácter personal.

*Esta razón social, no tiene carácter de bien mueble, esto implica que no se pueda permutar y/o vender. Si se pueden vender o permutar los activos de dicha empresa.

*La inscripción y apertura de la empresa conlleva un tiempo menor y es menos costoso.

2.-Sociedad de Responsabilidad Limitada

*La sociedad se establece en un Contrato Social, que se inscribe en el Registro Nacional de Comercio.

*El capital está representado por cuotas sociales que identifican que parte de la sociedad posee cada socio.

*Como mínimo debe tener dos socios y como máximo cincuenta.

*Las cuotas sociales tienen carácter de bien mueble, por lo que se pueden vender y/o permutar ya sea a otros socios o a terceros.

*Los socios responden con responsabilidad comercial en proporción del capital que poseen (por cantidad de cuotas sociales), con excepción de los créditos laborales y deudas de IRAE.

*A partir de determinado importe de facturación, los socios deberán abonar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  por el retiro de las utilidades.

*Su naturaleza jurídica le permite elegir, con determinados límites, que contribuyente ante DGI será, por ejemplo: IVA Mínimo, Impuesto a la Renta de Actividades Empresariales (IRAE) por régimen ficto o por régimen general (dependiendo del nivel de facturación), entre otros.

*La inscripción y apertura de la empresa conlleva un tiempo medio y es más costoso que la empresa unipersonal, debido a que interviene un Escribano y es obligatorio publicar la constitución de esta sociedad.

3.-Sociedad Anónima

*La adquisición de una empresa con esta naturaleza jurídica, es la más costosa de las tres analizadas en términos monetarios.

*Se rigen por Estatuto que regula la actividad de las mismas, y posee un Directorio y/o Presidente, el cual es designado por los accionistas (dueños de la sociedad).

*En lugar de Socios como la SRL lo que tienen son Accionistas.

*Los títulos o acciones, pueden tener dos características, pueden ser al Portador o  Nominativas.

*Si son acciones al portador deben realizar una declaración ante el Banco Central del Uruguay, especificando quienes son los dueños de las acciones y en qué porcentaje, entre otros datos.

*En caso de ser acciones nominativas, se realiza una publicación de que la empresa posee acciones nominadas y dichas acciones conllevan el nombre del accionista al que pertenecen.

*Poseen contabilidad suficiente obligatoria, por lo que solo pueden liquidar Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) bajo el régimen general.

*Deben abonar un impuesto mensual  obligatorio, que no abonan el resto de los tipos sociales, el Impuesto a la Constitución de las Sociedades Anónimas (ICOSA).

*Cada vez que se realiza distribución de dividendos generados por la empresa, la misma debe abonar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), impuesto que corresponde a los accionistas por los citados dividendos.

*Las acciones tienen carácter de bien mueble, por lo que se pueden vender y/o permutar ya sea a otros accionistas o a terceros.

La responsabilidad de los accionistas, es solidaria en proporción a las acciones que poseen.

4.-Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS)

Esta figura jurídica más reciente, está regulada por la ley No.19.820, y tiene amplias ventajas y amplia utilidad.

*Son aptas para llevar adelante cualquier tipo de actividad, menos las de intermediación financiera o empresas estatales.

*Su forma y trámite de constitución se estableció de manera simplificada. No obstante, en la realidad, aún los plazos de constitución siguen siendo de duración media.

*Tienen menores controles que las S.A. por parte de la A.I.N., en cuanto a su constitución y funcionamiento (salvo que sus ingresos anuales superen cifras elevadas).

*Son menores costosas que las S.A. al momento de su creación, y no tienen impuestos directos asociados si no tienen actividad.

*Son personas jurídicas independientes de las personas físicas que las integran.

*Pueden tener un solo accionista.

*Su capital está integrado por “Acciones”, las cuales deben ser nominativas (no al portador), siendo obligación además realizar declaración de beneficiarios finales al BCU.

*Sus accionistas no son responsables individualmente por las obligaciones laborales, tributarias o deudas en que incurra la sociedad, salvo en algunos casos previstos por la normativa legal, como fraude o abuso de la ley.

*No requiere tener un Directorio o Administrador, basta con inscribir un representante que debe tener aportes al B.P.S. aunque no tenga retribución.

IMPORTANTE: no existe una fórmula clara y única para determinar “a priori” el tipo social más conveniente, sino que se debe analizar muy bien cada caso, atendiendo una serie de aspectos claves.

Por todo ello, el asesoramiento profesional y detallado de este tema, se convierte en decisivo para el futuro del propio emprendedor o empresario y su empresa para lograr el objetivo que el tipo social seleccionado sea el más adecuado a su realidad particular.

BACHINI CONSULTORES brinda el asesoramiento más integral y personalizado sobre la mejor naturaleza jurídica para emprendimientos en Uruguay.