Según la normativa vigente, el 1º. de Marzo, día de la asunción presidencial, es feriado pago no laborable..Asi deberá constar en el recibo electrónico
Es importante destacar cómo afecta a los trabajadores en cuanto a su remuneración para hacerles la liquidación de sueldos y jornales.
*Si no trabajan, deben recibir su salario habitual, como si hubieran trabajado.
* En caso de trabajar, se les debe pagar doble por ese día.
Por lo anterior los trabajadores en principio, tienen derecho a no concurrir a trabajar, y el día será pago igual, tanto para mensuales como para jornaleros; y en caso de trabajarse la paga será doble.
Se aclara asimismo que por el decreto N.º 201/979 que reglamenta feriados pagos, en aquellas actividades que por las características del proceso productivo, o por la propia naturaleza de la tarea desarrollada no se admita interrupción, es facultad del empleador convocar a los trabajadores a desarrollar tareas ese día.
FORMA DE CALCULO DE LA REMUNERACION
* Trabajadores mensuales: si trabajan el feriado, deben cobrar su sueldo completo, más un día extra, que se calcula dividiendo el sueldo mensual entre 30.
* Trabajadores jornaleros: si trabajan el feriado, deben recibir el doble de su jornal habitual.
La normativa aplicable a esta resolución es la Ley No. 12.590, art.18, el Decreto Ley No.10.396, Decreto N.º 201/979 y el Decreto No. 120/985.