Este plan establecido por la ley No.20.237 comienza a instrumentar el 18 de Octubre los beneficios previstos para los deudores en UR.
Tales beneficios tienen el objetivo de facilitar el pago a los deudores de créditos hipotecarios tomados antes del año 2009, en el BHU y la ANV (Agencia Nacional de VIvienda).
Luego de varios años en que se discutió el tema de los deudores en UR del BHU y la ANV, finalmente se llegó el año pasado a la aprobación de la Ley No. 20.237, que estableció varios beneficios para los deudores considerando que habían sufrido un incremento desproporcional de sus deudas con motivo del aumento sostenido de la UR por varios años.
Es así que este año se trasladó toda la cartera de deudores a la ANV, constituyendo un Fideicomiso financiero, y se estableció la reglamentación para conceder los beneficios, que tienen 3 categorías según la fecha de toma de los créditos:
1– Aquellos que tomaron el crédito para comprar o refaccionar una vivienda antes del 31 de diciembre de 1983, se les extingue el préstamo. O sea, ya no tendrán que pagar más cuotas.
Los deudores en los diez años previos al momento de aplicación de este beneficio, deben haber abonado un mínimo de 110 pagos.
2– Aquellos deudores en UR que hayan tomado su crédito entre el 1° de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1993, se le aplicará al saldo adeudado una tasa de interés en unidades reajustables de 0%. O sea no pagarán más intereses, quedando su deuda congelada.
3–A los créditos asumidos por su actual titular entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2008, se le aplicará al saldo adeudado una tasa de interés en unidades reajustables de 2,5% o la que corresponda contractualmente, si esta fuera menor.
IMPORTANTE:
* Las tasas a ser aplicadas se mantendrán fijas durante todo el período que reste hasta la cancelación o extinción del crédito.
* Asimismo, el incumplimiento de más de tres cuotas sucesivas a partir de la promulgación de la presente ley, permitirá al acreedor dejar sin efecto los beneficios referidos en el presente artículo, volviendo el deudor a su régimen anterior.
CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY:
A) El crédito se encuentre nominado en unidades reajustables.
B) El crédito hubiere sido otorgado para la adquisición, construcción o reparación de la vivienda propia.
C) El titular del crédito sea una persona física.
D) El crédito se encuentre vigente.
E) El crédito original no haya superado los US$ 80.000 en la fecha de su otorgamiento.
F) La deuda hubiere sido asumida por su actual titular con anterioridad al 1° de enero de 2009.
G) No se considerará a los efectos de la determinación de la fecha de la asunción de la deuda, el cambio de titular efectuado por sucesión por causa de muerte o partición.
H) Se encuentre al día en tributos nacionales y departamentales sobre el inmueble garantía del crédito.
VIGENCIA: la fecha prevista por la ley para la publicación de los beneficiarios es el 18 de octubre de 2024.
¿COMO SABER SI EL TITULAR APLICA AL BENEFICIO?
El titular que cuente con una identidad digital podrá consultar si accede o no al beneficio. Para ello deberá:
1.-Contar con una identidad digital.
2.-Actualizar la información de contacto en la base de datos de la ANV.
¿Qué es la identidad digital?
La identidad digital funciona como una cédula de identidad en Internet y permite realizar trámites del Estado en línea.
Existen varios proveedores de identidad digital en nuestro país, pero los únicos válidos para acceder a la información sobre el Plan UR son los que proveen un nivel de seguridad intermedio:
* Usuario gub.uy (sin costo)
* Obtener la autenticación en dos pasos.
COMO REALIZAR EL TRAMITE
En Montevideo, quienes deseen realizar trámites asociados a sus créditos en UR deberán solicitar agenda previa a la casilla: ley20237@anv.gub.uy
El mail deberá incluir número de contacto, datos del crédito y foto de la cédula de identidad del titular.
En el resto del país, los titulares deberán dirigirse personalmente a las dependencias de la ANV en el horario de 13 a 17 horas