A fines del 2018, se votó la ley de promoción del trabajo para personas con discapacidad en el sector privado, que complementaba otra que regía en el Estado. Por la misma se estableció que las empresas con más de 25 trabajadores deben tener al menos 4% del personal en una situación de discapacidad.
Según el Instituto de Estadística y Censo, hay 514.000 personas en Uruguay con una discapacidad, que es el 15,8% del total de la población. Es un sector que tenía un alto nivel de desempleo, concretamente un 80% cuando se discutió la norma.
Las discapacidades que abarca la ley pueden ser de 2 tipos: intelectuales o motrices, pero que no inhabiliten al trabajador para realizar ciertas tareas.
La norma vigente estableció su aplicación en tres etapas, previendo incluso un año de prórroga que finalizó este mes; por lo cual la ley está vigente totalmente, para empresas desde esa dotación de personal, o sea con más de 25 trabajadores.
BENEFICIOS PREVISTOS A LAS EMPRESAS y REQUISITOS
La ley prevé beneficios para las empresas que realicen obras de accesibilidad en los lugares de trabajo, así como otros graduales, en aportes patronales para las empresas que luego de inscribirse en el Registro de Empleadores Cumplidores del Ministerio de Trabajo, obtengan el certificado de cumplimiento que emite la Comisión Nacional de Inclusión Laboral.
DIFICULTADES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
Sin embargo, el impacto todavía ha sido escaso, según los organismos vinculados al tema, las Cámaras empresariales y la Federación Uruguaya de la Discapacidad (FUDI).
Las gremiales empresariales dicen que estos incentivos son insuficientes; desde la Cámara de Industrias del Uruguay se plantea el caso de empresas que hacen los llamados, no encuentran a nadie con el perfil solicitado lo cual les impide cubrir la cuota, y a pesar de presentar pruebas de que cumplieron con el procedimiento, no se les permite acceder al certificado y por lo tanto deben pagar la multa.
Una de las mayores dificultades para llevar a los hechos la ley, según ha trascendido desde la propia Cámara de Comercio y Servicios, es que la aplicación conlleva un importante cambio cultural, que como todos sabemos son los cambios más lentos en procesar. Por otra parte, según la misma fuente, se dificulta porque en algunos casos no hay sanciones, y además los incentivos puestos no son totalmente atractivos como hemos mencionado.
Otro aspecto son los problemas del proceso de Contratación: estar inscripto en el Registro de Personas con Discapacidad que gestiona el Mides es una condición excluyente, a partir de los 15 años de edad. Muchas personas con discapacidad desconocen este requisito, o sea que falta información.
Las personas discapacitadas estando registradas pueden postular tanto a llamados públicos como privados, y este Registro tiene actualmente unas 8.000 personas.
Una dificultad adicional es que el diagnóstico que revela la incapacidad debe tener menos de dos años de emitido, por lo que requiere una inversión económica para los estudios médicos que no está al alcance de todos.
Finalmente, otra dificultad mencionada por las familias de personas discapacitadas, es que los llamados exigen una formación que no se ajusta a la realidad educativa que tienen las personas en situación de discapacidad, y también que las convocatorias no contemplan las discapacidades intelectuales: priorizan las motrices.
Más allá de estas dificultades de contratación y de la cuantía de los incentivos, sin duda es muy importante para las empresas obligadas a cumplir esta ley, saber que está vigente y que el Estado puede en cualquier momento instrumentar medidas para exigir su aplicación con prueba de cumplimiento. En ese sentido, es necesario saber que este año, para facilitarle a los empresarios el cumplimiento de la ley, la Cámara de Comercio elaboró (con el apoyo de Inefop) una guía para orientación en el tema.
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