Facturación electrónica: se extendió el alcance temporal de los beneficios fiscales  para los pequeños contribuyentes

Para facilitar la incorporación de estos contribuyentes a la Facturación electrónica,  podrán ampararse los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a un decreto del mes pasado.

Podrán ampararse al beneficio: 

• Los contribuyentes que inicien sus actividades. 

• Los comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996.

• Aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios prestados no  hayan superado el equivalente a UI 750.000. En  caso de que el ejercicio anterior sea menor a 12 meses, los ingresos deberán proporcionarse a  dicho período. 

BENEFICIO: Crédito fiscal 

Los beneficiarios tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual abonado que no podrá exceder  de UI 80 (ochenta unidades indexadas) mensuales, convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de  cada año. 

Extensión temporal

El Decreto 401/022 extendió el alcance temporal de los beneficios, por lo que podrán  ampararse los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2023. En el primer Decreto el beneficio solo alcanzaba hasta el 31 de Diciembre del 2021.

Forma de obtener el crédito 

– Si se trata de un contribuyente de IVA mínimo, el crédito fiscal es computado por el proveedor, que  deberá descontar ese importe del precio del servicio.  

A los efectos de determinar el precio del servicio  correspondiente se considerará el precio incluido el IVA.  

– Los restantes contribuyentes podrán compensar de sus obligaciones como un crédito, el importe que les  comunique el proveedor. 

Servicios que incluye 

Están incluídos los servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas  sean provistas por un proveedor que cumpla con los términos y condiciones de DGI. Los  sistemas de facturación deberán permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes  Fiscales Electrónicos (CFE) y proveer el conjunto de comprobantes a que esté obligado el contribuyente. 

Para confirmar o ampliar información, comunicarse con nuestras oficinas.