Para facilitar la incorporación de estos contribuyentes a la Facturación electrónica, podrán ampararse los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a un decreto del mes pasado.
Podrán ampararse al beneficio:
• Los contribuyentes que inicien sus actividades.
• Los comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996.
• Aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios prestados no hayan superado el equivalente a UI 750.000. En caso de que el ejercicio anterior sea menor a 12 meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período.
BENEFICIO: Crédito fiscal
Los beneficiarios tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual abonado que no podrá exceder de UI 80 (ochenta unidades indexadas) mensuales, convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año.
Extensión temporal
El Decreto 401/022 extendió el alcance temporal de los beneficios, por lo que podrán ampararse los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2023. En el primer Decreto el beneficio solo alcanzaba hasta el 31 de Diciembre del 2021.
Forma de obtener el crédito
– Si se trata de un contribuyente de IVA mínimo, el crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio.
A los efectos de determinar el precio del servicio correspondiente se considerará el precio incluido el IVA.
– Los restantes contribuyentes podrán compensar de sus obligaciones como un crédito, el importe que les comunique el proveedor.
Servicios que incluye
Están incluídos los servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por un proveedor que cumpla con los términos y condiciones de DGI. Los sistemas de facturación deberán permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) y proveer el conjunto de comprobantes a que esté obligado el contribuyente.
Para confirmar o ampliar información, comunicarse con nuestras oficinas.