Los siguientes son los Feriados especiales de Agosto, por sectores firmados en los Consejos de Salarios. Están clasificados por fecha, grupo y sub-grupo de los mismos, con la forma de pago establecida, de acuerdo a los Convenios colectivos vigentes.
2 DE AGOSTO
Feriado no laborable remunerado: día del trabajador del Packing y plantas de jugos.Grupo 01, Sub-grupo 02.
6 DE AGOSTO
Feriado: día del trabajador del frío. Grupo 01, Sub-grupo 03 (producción de hielo y cámaras de frío).
Si el trabajador concurre a trabajar, se le debe pagar un jornal adicional.
8 DE AGOSTO
Feriado: día del trabajador de la aguja. Grupo 05, Sub-grupo 03 (prendas de vestir y afines).
Es pago no laborable para todo el sector que comprende sastrerías, trabajo a domicilio, lencería y ropa interior, talleres de bordados, toldos y carpas, prendas y tapizados de cuero, prendas de tela, gorros, sábanas y ropa de cama, corbatas, etc.
17 DE AGOSTO
Feriado: día del trabajador gastronómico, barista y hotelero.
Grupo 1, Sub-grupo 12.1 (Catering artesanal).
Es feriado pago para el sector, y trasladable según disponga la empresa.
Grupo 1, Sub-grupo 12-03 (Catering industrial).
Feriado pago para trabajadores del sector.
Grupo 12, Sub-grupo 01 (Hoteles, Apart-hoteles, Moteles y Hosterías).
Feriado libre pago. Si el 17 de Agosto fuera de viernes a lunes, se traslada al 2o. miércoles de Agosto.
En caso de trabajar ese día, el trabajador debe recibir paga doble.
Los siguientes Sub-grupos del Grupo 12 tienen el mismo régimen del punto anterior:
Sub-grupo 02 (Campamentos, Bungalows y similares); Sub-grupo 03.1 (Hoteles de alta rotatividad);
Sub-grupo 03.2 (otros establecimientos de alojamientos-Pensiones); Sub-grupo 04 (Restaurantes, Parrilladas y Cantinas); Sub-grupo 05 (Cadenas de comidas); Sub-grupo 06 (Carros de comidas rápidas); Sub-grupo 07 (Cafés, Bares, Pubs, Cervecerías, Venta de pizza y fainá); Sub-grupo 08 (Rotiserías).
18 DE AGOSTO
Feriado: día del trabajador molinero.
Grupo 1, Sub-grupo 05 (Molinos de arroz).
Feriado no laborable y de paga simple. Para cambiar la fecha, es necesario el acuerdo con el sindicato.
Grupo 1, Sub-grupo 06.1 (Molinos de trigo).
Feriado pago, y si es trabajado se debe pagar doble. Los siguientes Sub-grupos tienen el mismo régimen: Sub-grupo 07.2 (Fideerías); Sub-grupo 07.4 (Molinos de yerba); Sub-grupo 07.5 (Molinos de té y café).
18 DE AGOSTO
Feriado: día del trabajador de fábrica de pastas.
Grupo 1, Sub-grupo 12.2 (Fábricas de pastas frescas).
Feriado no laborable. Si el 18 de Agosto fuera domingo, se traslada al martes siguiente.
Si el trabajador no trabaja dicho día percibirá su salario como si lo hubiera trabajado y si lo trabaja, percibirá doble paga.
19 DE AGOSTO
Feriado: día del trabajador doméstico. Grupo 21 (Servicio doméstico).
Feriado pago.
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