Feriados laborales especiales de Abril

Los siguientes son los Feriados laborales especiales de Abril, mostrados por los Consejos de Salarios, y clasificados por fecha, grupo y sub-grupo de los mismos, con la forma de pago establecida, de acuerdo a los Convenios colectivos vigentes para cada uno.

* 1o. de Abril
Grupo 01.08. Capítulo 2.- Grasas y margarinas. El 1º de abril es el día del grasero siendo feriado no laborable, abonándose simple si no se trabaja y doble si se labora.

* 6 de Abril

Grupo 19 Subgrupo 16 – ÁREAS VERDES
El día 6 de abril de cada año es el día del Trabajador del Sector, dicha jornada se considera como un feriado pago.

* 14 DE ABRIL
Grupo 23 Subgrupo 3 – VIÑEDOS

Las partes acordaron que el 14 de Abril y 2 de Noviembre pasaran a ser feriados laborables.

* 15 DE ABRIL
Grupo 2 Subgrupo 2 – INDUSTRIA DEL CHACINADO

Las partes acordaron que el día viernes santo o el viernes de Semana de Turismo de cada año, será el “Día del Trabajador del Chacinado”, que es no laborable y pago.

* 17 DE ABRIL
Grupo 8 Subgrupo 8 – INDUSTRIA DEL VIDRIO, FIBRA DE VIDRIO Y SUS PRODUCTOS

El día 17 de abril es el día del trabajador vidriero. Está establecido que se hace efectivo el tercer lunes del mes de abril de cada año, siendo feriado pago no laborable.
Para el Capítulo II – Vidrio Plano el feriado el feriado pago pasó a ser el tercer lunes de octubre de cada año.

* 19 DE ABRIL
Grupo 1 Subgrupo 13 CAPÍTULO 1 – TABACOS Y CIGARRILLOS

Los días 1o. y 6 de enero, lunes de Carnaval, viernes de semana de Turismo, 19 de abril, 1o. y 18 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 12 de octubre, 2 de noviembre, 8 y 25 de diciembre de cada año, no se trabajará, siendo feriados pagos. En caso de trabajar se recibirá doble paga. El 1o. de mayo no se trabajará bajo ningún concepto.

* 25 DE ABRIL
Grupo 18 Subgrupo 10 – ATRACCIONES MECÁNICAS Y AFINES.

El día 25 de abril de cada año está fijado como el Día de los trabajadores de Atracciones Mecánicas y afines, considerado feriado pago para todo el personal comprendido en este acuerdo.

* 30 DE ABRIL
SECTOR RURAL

El 30 de abril de cada año es el “Día del Trabajador Rural”, establecido como feriado no laborable pago para los trabajadores de esa actividad.