Durante el mes de enero de 2023 se observan los siguientes feriados dispuestos a través de Convenios Colectivos firmados en el ámbito de los Consejos de Salarios, son su forma de remuneración.
*1 DE ENERO
GRUPO 01.03 – PRODUCCIÓN DE HIELO Y CÁMARAS DE FRÍO
Aquellos trabajadores de los sectores Sala de Máquinas y Portería que concurran a trabajar los feriados: 1o de enero, 1o de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, percibirán triple jornal (la liquidación legal que corresponde al trabajo en feriados pagos: el jornalero doble jornal y el mensual 1/30 del sueldo mensual más, y en ambos casos: un jornal adicional de acuerdo a este convenio).
*2 DE ENERO
GRUPO 03-01 – CAPTURA
El día 2 de enero de cada año como “Día del Pescador, a todos los efectos es feriado pago no laborable.
GRUPO 03-02 – PLANTAS PROCESADORAS DE PESCADO
Misma situación anterior.
GRUPO 03-03-01 – FRESCO
Misma situación anterior.
GRUPO 03-03-02 – CONGELADO
Feriado no laborable pago. Serán beneficiarios del mismo todos aquellos operarios que hubiesen realizado trabajos dentro de los 9 días previos al feriado. Se establece el pago doble para el trabajo en días feriados y domingos.
*6 DE ENERO
GRUPO 2.3 – INDUSTRIA AVICOLA
El 6 de Enero de cada año como el “Día del trabajador de la industria avícola”, el que se considerará como feriado no laborable remunerado.
GRUPO 23-2 – CRIADERO DE AVES
Misma situación.
GRUPO 19.17 – ESTUDIOS CONTABLES
El 6 de enero es el día del trabajador de estudios contables profesionales y no profesionales, y será considerado un feriado no laborable pago.
GRUPO 19.20 – CEMENTERIOS PRIVADOS
El 6 de enero de cada año como el día del trabajador del sector, que será considerado como un feriado laborable pago.
GRUPO 01.12-1 – CONFITERÍAS CON PLANTA DE ELABORACIÓN
Día del Confitero. Feriado pago. Las empresas podrán -de acuerdo con sus trabajadores- trasladarlo al miércoles inmediato siguiente, por razones operativas.
Cuando dicho feriado coincida con el descanso semanal o licencia de los trabajadores, el mismo deberá ser compensado con un día o medio día adicional, según corresponda, a ser gozado dentro del año civil.
GRUPO 19.24 – TINTORERÍAS
Día del trabajador del sector, es feriado pago no laborable.
*9 DE ENERO
Día del trabajador del transporte de cargas; es feriado laborable, debiendo abonarse una retribución extraordinaria al personal obrero consistente en un jornal de 8 horas y al personal administrativo 1/25 avas partes del sueldo.