Feriados laborales especiales de Junio

Los siguientes son los Feriados laborales especiales de Junio, identificados por los números de Consejos de Salarios. Y clasificados por fecha, grupo y sub-grupo de los mismos, con la forma de pago establecida, de acuerdo a los Convenios colectivos vigentes para cada uno. Ellos se agregan al feriado del 19 de Junio, a celebrarse en dicha fecha.

* 1o. de Junio
Grupo 01.01. Capítulo 1- Industria Láctea. El 1º de Junio cada año es el día del trabajador de la industria láctea. Es Feriado pago, abonándose simple si no se trabaja y doble si se labora.

Grupo 01.01. Capítulo 2. Disribuidores de productos lácteos. Feriado pago para las empresas comprendidas en el sector. En caso de trabajar se deberá pagar doble.

Grupo 01.01. Capítulo 3.- Producción de hielo y cámaras de frío. Feriado pago el 1o.de Junio de cada año.

*Sábado 10 de Junio

Grupo 06.01. Celulosa, papel, pañales, cartón y sus productos. El día 10 de junio es el “Día del Trabajador Papelero”. Es feriado pago. En caso de que la empresa decida trabajarlo será obligatorio hacerlo y se abonarán 8 (ocho) horas comunes adicionales. En aquellas empresas donde se aplique un régimen diferente oportunamente acordado se respetará el mismo.

*Jueves 15 de Junio

Grupo 16. Enseñanza. El 15 de Junio de cada año es el «Día Nacional del trabajador de la enseñanza privada». Es feriado no laborable para los trabajadores del sector.

*Lunes 19 de Junio

Grupo 10..13. Distribución de especialidades farmacéuticas. El 19 de Junio es el día del trabajador de las droguerías cada año. Es Feriado pago. Si se trabaja la paga será doble. En caso de ser convocado y no concurrir, la paga será como si se hubiera ido a trabajar. Si las empresas resolvieran discrecionalmente dicho día no trabajar, los empleados percibirán el salario como si hubieren trabajado.-

Grupo 15.04. Capítulo 1. Casas de salud y residenciales de ancianos (sin fines de lucro). El 19 de junio de cada año es el Día del Trabajador de la Residencia de Anciano. Es Feriado pago no laborable.

Grupo 15.04. Capítulo 2. Casas de salud y residenciales de ancianos (con fines de lucro). Misma situación anterior.

*Martes 20 de Junio

Grupo 19.21. Capítulo 2. Administración de Zonas Francas. El 20 de junio de cada año es el Día del Trabajador de Zona Franca. Es Feriado pago.

*Miércoles 21 de Junio

Grupo 11.- Comercio minorista de Alimentación. El día 21 de junio de cada año es el día del trabajador del comercio minorista de la alimentación. No está establecido como feriado pago)

Grupo 19.06. Capítulo 1. Recolección de residuos domiciliarios y barridos de calles. El 21 de junio de cada año es el día del trabajador del sector, y es feriado laborable.

Grupo 19.07. Empresas de limpieza. El día 21 de junio de cada año se conmemora el “Día del Trabajador y la Trabajadora de las Empresas de Limpieza”. Es Feriado pago laborable. El pago extraordinario será de acuerdo a las horas fijadas como jornada laboral en el contrato de trabajo. Si el trabajador fuera convocado a trabajar, percibirá las horas que realice efectivamente.

Grupo 19.09. Mensajerías y correos privados. El 21 de junio de cada año es el día del trabajador de los Correos Privados, y es Feriado laborable no pago.

Grupo 19.13. Investigación de mercado. El día 21 de junio es el Día del Trabajador del Sector. Es feriado laborable pago.

Grupo 19.23. Alquiler de equipos de filmación. El 21 de junio de cada año es el día del trabajador del sector. Si el trabajador trabajase se paga doble. En caso de no trabajarse no se paga. A los efectos del cálculo de la paga o el descuento de este feriado en el caso del trabajador mensual se dividirá el sueldo mensual entre 30.

*Lunes 26 de Junio

Grupo 20. Capítulos 2 y 3. Entidades gremiales y sociales. Se establece como día de los trabajadores del sector el cuarto lunes del mes de junio de cada año, el que se considerará como feriado laborable. Las entidades no asumen la obligación de otorgar asueto a su personal en este día. Sin perjuicio de ello, las instituciones podrán acordar con sus trabajadores el régimen que entiendan pertinente.