A continuación describimos los Feriados laborales especiales de Diciembre, por sectores firmados en los Consejos de Salarios. Clasificados por fecha, grupo y sub-grupo de los mismos, y forma de pago establecida, de acuerdo a los Convenios colectivos vigentes para cada uno.
3 DE NOVIEMBRE
GRUPO 01.07 – Industria del dulce
Es Feriado no laborable pago. Para las panificadoras industriales el día del trabajador será el 16 de Octubre de cada año, en las mismas condiciones.
8 DE DICIEMBRE
GRUPO 01. 13. 1. – Tabaco y cigarrillos
Los días 8 y 25 de Diciembre de cada año es Feriado no laborable pago. Si se trabaja se debe pagar el doble.
GRUPO 01.13.2 – Plantas de acopio y procesado de hojas de tabaco
Feriado no laborable pago. Si se trabaja se debe pagar el doble.
LUNES 20 DE DICIEMBRE
GRUPO 17.01 – Industria gráfica
AIGU aspira a que el día 20 de diciembre de cada año, fecha en que se celebra el día del trabajador gráfico, por caer en período de zafra, se pueda sustituir ese día no laborable, para una fecha que no interfiera con la actividad de las empresas. Se acordaría mediante negociación entre las partes en cada empresa.
GRUPO 17.02 – Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones
DÍA DEL GRÁFICO: Todo aquel personal gráfico que desempeñe funciones los días 20 de Diciembre, tendrá un día libre o franco a gozar a partir de la finalización de la licencia que usufructuase hasta el 31 de Diciembre del año siguiente.
GRUPO 17.03 – Publicidad en vía pública
Feriado pago no laborable.
24 DE DICIEMBRE
GRUPO 06-02 -Aserraderos y afines.
Día del Trabajador de la Industria de la Madera.- Feriado pago no laborable.
GRUPO 06-03 – Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles- excepto plásticos y metálicos.
Con motivo del Día del Trabajador de la Industria de la Madera, Feriado pago no laborable.
GRUPO 24 – Forestación
El día 24 de diciembre se celebrará el Día del Trabajador Forestal, Feriado pago no laborable.
25 DE DICIEMBRE
GRUPO 01-03 – Producción de hielo y cámaras de frío
Aquellos trabajadores de los sectores Sala de Máquinas y Portería que concurran a trabajar los feriados: 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, percibirán triple jornal (la liquidación legal que de acuerdo al trabajo en feriados pagos: el jornalero doble jornal y el mensual 1/30 del sueldo mensual más, y en ambos casos: un jornal adicional de acuerdo a este convenio).