Reseñamos los Feriados laborales especiales de Noviembre, por sectores firmados en los Consejos de Salarios. Clasificados por fecha, grupo y sub-grupo de los mismos, y forma de pago establecida, de acuerdo a los Convenios colectivos vigentes para cada uno.
2 DE NOVIEMBRE
GRUPO 01.5 – Molinos de Arroz
En caso de trabajar se paga doble, en caso de no trabajar no se abona. La empresa deberá citar con una anticipación no menor de 5 días para que exista convocatoria formal, teniendo el trabajador la opción de no concurrir lo que deberá informar dentro de los 2 días siguientes. (Fuente: Convenio de Julio/2018)
GRUPO 01.7.2 – Fideerías
Doble paga para el trabajo realizado los días 2 de noviembre.
Los feriados 6 de enero, 19 de junio, 18 de agosto, 12 de octubre y 2 de noviembre de cada año, podrán ser trasladados al sábado o lunes más cercano, con un preaviso de diez días, no variando el régimen de retribución acordado en convenios anteriores. (Fuente: Convenio de julio/2006)
GRUPO 01.13.2 – Plantas de acopio y procesado de hojas de tabaco
2 de noviembre y viernes de semana de turismo se agregan como feriados pagos.
(Fuente: Convenio de Junio/2010). Si se trabajara se recibirá la paga correspondiente según las leyes vigentes. (Fuente: Convenio 2014)
GRUPO 07.2 – Productos Químicos, Sustancias Químicas Básicas y sus productos.
2 de noviembre se abonaran a tiempo y medio.
Los domingos se pagarán dobles cuando el descanso sea rotativo. Las horas trabajadas en días feriados no laborables se abonarán conforme a las disposiciones legales vigentes del caso.
(Fuente: Convenio ASIQUR-STIQ 2018)
GRUPO 07.6.1 – Artículos varios del caucho
El día 2 de noviembre de cada año, será el “día del trabajador del sector artículos varios de caucho”,
feriado no laborable, y se abonará 8 horas por parte de la empresa. Si ese día trabajara, las empresas deberán abonar las horas trabajadas de la forma legal correspondiente al feriado no laborable.
(Fuente: Convenio de 2016)
GRUPO 08.1 – Industrias Metálicas Básicas, Productos Metálicos.
Se mantiene el 2 de noviembre como feriado no laborable pago (Fuente: Convenio de 2008 )
Corresponde el pago de un jornal sin trabajar. Si la empresa convoca a trabajar, será como un día de actividad normal, debiéndose pagar el jornal doble además de las ocho horas que correspondan por ley o por laudo.
GRUPO 8.3 – Industria Eléctrica y Electrónica
El 2 de Noviembre corresponde el pago del jornal sin trabajar. En caso que se trabaje se debe adicionar a esta remuneración, el pago del jornal en forma doble. (Fuente: Convenio de Julio/2008 )
GRUPO 08.4 – Fábrica de carrocerías y tapicerías, ensamblado, etc.
El 2 de Noviembre es Feriado no laborable pago, al igual que los otros ya dispuestos (1º de enero, 1º de mayo, 18 julio, 25 de agosto, y 25 de diciembre). Si coinciden en sábado y se tiene semana laboral del lunes a viernes las horas compensadas se tomarán como dobles; en caso de trabajarlas se tomarán las compensadas hasta completar las 8 horas.Si se superan se abonarán con el 150% de recargo. (Fuente: Convenio Julio/2008)
GRUPO 08.5.1 – Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura.
Si se trabajara el 2 de noviembre, se deberán pagar el jornal simple que corresponda por ley y/o laudo. En este caso, los trabajadores que decidan no cumplir con su actividad laboral deberán avisarlo
previamente a la empresa con 3 días de anticipación, y se les admitirá la falta sin pago de salario y sin ningún tipo de sanción. En el caso de no trabajar la empresa estos feriados, no será exigible el pago del jornal. (Fuente: Convenio de Julio/2018).
GRUPO 8.7 – Productos de plástico y juguetes. Fibra de vidrio.
EX GRUPO Nº30 – INDUSTRIA DEL JUGUETE
El 2 de noviembre, es con pago del jornal sin trabajar; si la empresa convoca a trabajar tendrá el alcance de un día de actividad normal, debiéndose pagar el jornal doble, además de las ocho horas establecidas por Ley y Laudo (Fuente: Laudo publicado en el D. Oficial Nº17.889 de 19/8/68)
GRUPO 09.1 – Construcción
El día 2 de noviembre de cada año, tendrá el carácter de feriado pago. (Fuente: Convenio de Noviembre/2010)
GRUPO 09.2 y 3 A – Canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena, arcilla, perforación de búsquedas de agua y tareas anexas, cementos y sus canteras.
El 2 de noviembre es Feriado pago no laborable. Se acuerda en los días feriados una rotación del personal, en caso que dichos trabajadores realicen tareas por sobre sus categorías, percibirán la diferencia salarial en relación a la categoría superior. (Fuente: Convenio de Enero/2018)
Grupo 09.2 y 3 B – Fábricas de Hormigón Premezclado y Prefabricado
El dos de noviembre de cada año es feriado no laborable pago (Fuente: Convenio de 2011)
Grupo 09.2 y 3 C – Cerámica Roja, blanca, refractaria, gres, ladrillo de campo, cerámica artesanal y productos de yeso. El 2 de Noviembre es Feriado pago no laborable (Fuente: Convenio de 2013)
GRUPO 19.4 – Empresas de pompas fúnebres y previsoras.
Se reconoce el 2 de noviembre de cada año como el día del Empleado de Empresas Fúnebres, el cual será laborable y pago doble para todos los que desarrollen tareas ese día (Convenio de Julio/2005)
GRUPO 23.3 – Viñedos.
El 2 de Noviembre corresponde a feriado laboral, perdiendo su carácter de no laborable que
estaba establecido en el subgrupo (Fuente: Convenio de 2014)
GRUPO 19.10 – Estaciones de Servicio, gomeras y estacionamientos.
El día 2 de noviembre de cada año se considerará como feriado pago (Fuente: Convenio de Julio/2005)
12 DE NOVIEMBRE
GRUPO 10.21 – Envasado de supergás.
GRUPO 10.22 – Distribución de supergás.
GRUPO 10.23 – Fleteros de supergás.
El 12 de Noviembre es el día del trabajador del supergás , un feriado pago, pagándose doble si se trabajara y simple en caso contrario. (Fuente: Convenio de Enero/2013)
16 DE NOVIEMBRE
GRUPO 03-04 – Criaderos y Granjas marítimas
Día del Piscicultor – Declarase el día 16 de noviembre de cada año como «Día del Pscicultor», estipulándose que el mismo será considerado a todos los efectos como feriado no laborable pago (Fuente: Convenio de 2018)
25 DE NOVIEMBRE
GRUPO 13.5.1 – Choferes de taxímetros de Montevideo.
El 25 de Noviembre es el “Día del Taximetrista” con el mismo régimen jurídico que los feriados no laborables. Se abona al trabajador el mismo valor que el resto de los feriados no laborables (Fuente: Convenio de Enero/2011)
28 DE NOVIEMBRE
GRUPO 19.3 – Personal de Edificios (zona balnearia)
Día del trabajador del sector. Los trabajadores de edificios que presten funciones en zonas balnearias, el feriado es el 28 de noviembre, teniendo el carácter de feriado no laborable (Fuente: Convenio de Julio/2018)