Los siguientes son los Feriados laborales especiales de Setiembre, por sectores firmados en los Consejos de Salarios. Clasificados por fecha, grupo y sub-grupo de los mismos, y forma de pago establecida, de acuerdo a los Convenios colectivos vigentes para cada uno.
10 de SETIEMBRE. Día del trabajador de Centros Comerciales. Grupo 19, Subgrupo 21 Capítulo 1. Feriado laborable pago.
11 de SETIEMBRE. Día del trabajador de la salud.
Grupo 15 Subgrupo Principal: comprende a personal no técnico (FUS), médicos y practicantes (SMU), las diversas tecnologías. También a los «protésicos dentales» que actualmente no tienen sub-grupo específico. Feriado no laborable pago.
Día del trabajador de servicio de acompañantes. Grupo 15 Subgrupo Sub Grupo 3. Feriado pago. El beneficio abarca a los trabajadores con derecho a 25 jornales pagos en el mes y a los mensuales. Si trabajan percibirán doble salario, igual que los demás trabajadores que estén en esa fecha en actividad o sean llamados a prestar servicios, si cumplen la jornada.
Grupo 15 Subgrupo 2 – Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia. Feriado no laborable pago.
12 de SETIEMBRE. Día del trabajador de la bebida.
Grupo 01 Subgrupo 09 Capítulo Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas
Grupo 01 Subgrupo 09 Capítulo Malterías
Grupo 01 Subgrupo 10 – Licorerías
Grupo 01 Subgrupo 11 – Bodegas
Grupo 13 Subgrupo 07 Capítulo 1 – Transporte de Bebidas
Feriado no laborable pago para todos los subgrupos.
15 de SETIEMBRE. Día del trabajador de barraca de cereales. Grupo 10 Subgrupo 20 – Barraca de Cereales.Feriado pago. Si trabaja le corresponde el doble de remuneración.
16 de SETIEMBRE. Día del trabajador de Cooperativas de Consumo. Grupo 10 Subgrupo 24 – Cooperativas de Consumo. Feriado no laborable pago.
21 de SETIEMBRE. Día del trabajador de la industria farmacéutica. Grupo 7 Subgrupo 01 – Industria Farmacéutica. Feriado pago no laborable e inamovible. Si coincidiera el 21 de Setiembre con día sábado, las horas trabajadas de lunes a viernes en compensación se pagan dobles.
26 de SETIEMBRE. Día del trabajador de agente de cargas. Grupo 13, Subgrupo 11 Literal d). Organización y coordinación del transporte a nombre de terceros y contratación de fletes. Feriado pago. Si trabaja percibirán doble paga.
Día del empleado de Agencia marítima. Grupo 13 Subgrupo 10 Capítulo 1 – Agencias Marítimas. Feriado no laborable.
Esta información compilada es parte del Asesoramiento Laboral de BACHINI Consultores.