Recientemente a través de una sentencia judicial definitiva de la Suprema Corte de Justicia, quedó sin efecto el denominado “impuesto al Televisor”, una tasa por la cual se pagaba por las piezas audiovisuales que irradiaban en estos lugares.
Se aplicaba a los bares, restaurantes y hoteles con televisores para uso de sus clientes, y por el solo hecho de tener estos aparatos que pudieran difundir las piezas visuales.
Dicha tasa en su momento fue impulsada por EGEDA Uruguay (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), con el argumento de proteger los derechos de autor de los productores nacionales y también un gran número de producciones de obras de diversos países.
Pero el cobro de esta Tasa, se entendió que no era pertinente por parte de varias gremiales como CAMBADU (Centro de Almaceneros Minoristas, Autoservicios, Baristas y afines), y la AHRU (Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay), que iniciaron acciones judiciales años atrás para dejarla sin efecto.
De esta manera, la Corte determinó el fin del impuesto al televisor debido a que considera que «no se observa una violación al principio de igualdad, por cuanto la norma es aplicable a todas las entidades de gestión colectiva de productores”.