Recordemos que un Decreto de Abril del 2022, reglamentó el Registro Nacional “No llame” que funciona en el marco de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Este Decreto estableció que a los inscriptos en este Registro, no se los podrá llamar con fines de ofrecer, vender, publicitar o regalar bienes o servicios.
La reciente Resolución de URSEC No. 275/023 establece las sanciones que van desde la observación, apercibimiento y multas graduales según la gravedad y reincidencia de los contactos.
El organismo de control entiende por faltas cada denuncia recibida por los usuarios inscriptos en el Registro.
CUANDO CORRESPONDEN LAS MULTAS Y SU AUMENTO POR GRAVEDAD Y REINCIDENCIA
La multa corresponderá en caso de agentes que ya hubieran recibido sanciones de Observación y Apercibimiento. También en el caso que en algún período bimestral ya hubiera cometido 7 o más faltas en períodos anteriores.
En ese sentido, la URSEC realizará controles bimestrales, comprendiendo los expedientes que se hubieren iniciado en cada bimestre cerrado del año.
VALOR DE LA MULTA: 1 UR por cada falta, la que podrá ser aumentada en función de la gravedad y la reincidencia de la infracción o del infractor.
Si el organismo verifica en determinado período un conjunto de faltas se considerarán aumentos de las sanciones pecuniarias de acuerdo a la gravedad de las mismas.
Cantidad de faltas por período bimestral | Cada falta individual suma al valor de la multa 1 UR: |
Entre 1 y 9 faltas | 0 UR adicional por cada falta entre 1 y 9 |
Entre 10 y 19 faltas | 0,25 UR por cada falta entre 10 y 19 |
Entre 20 y 29 faltas | 0,5 UR por cada falta entre 20 y 29 |
Entre 30 y 39 faltas | 0,75 UR por cada falta entre 30 y 39 |
Entre 40 y 100 faltas | 1 UR por cada falta entre 40 y 100 |
Más de 100 faltas | 2 UR por cada falta posterior a la falta 100 |
REINCIDENCIA: en caso de reincidencia la sanción tendrá un 10% de aumento al monto total.
SANCION POR NO INSCRIBIRSE PARA CONSULTAR AL REGISTRO:
Los agentes si no estuvieran registrados en el Registro de Personas y Empresas de URSEC para realizar consultas para poder llamar, recibirán una sanción adicional de 2 UR, independientemente de la sanción recibida por las faltas por llamadas no autorizadas.
En caso de reincidencia por no registrarse, la sanción será de 4 UR.