POR APLICACION DE CONVENIO RATIFICADO POR URUGUAY
Artículo elaborado en base a un artículo académico de la Dra. Mónica Santos Bustamente.
Está vigente el Convenio internacional de trabajo No.190 ratificado por Uruguay, y la Recomendación 206, que implica que las empresas apliquen disposiciones del mismo, referidas a la eliminación de la violencia y acoso laboral.
Retomamos en el aspecto normativo práctico, el tema tratado en el Boletín No. 91, cuyo foco fue como se manifiesta el acoso laboral y las consecuencias que tiene.
En este artículo y en base a la legislación vigente, sintetizaremos las medidas posibles de aplicar por las empresas para sensibilizar, prevenir, evitar y tratar este problema, especialmente tener un PROTOCOLO de actuación para prevenir y actuar ante este problema.
En primer lugar debemos recordar que las leyes vigentes en estos temas son la No. 19.850 de violencia hacia las mujeres basada en género; también la ley 18.561 y el Decreto 256/017 que regulan los aspectos preventivos de acoso sexual y las medidas que deben tomar las empresas, tanto privadas como públicas.
Concretamente, el artículo 11 del Convenio-literal b- establece como obligación que se proporcione orientación, recurso, formación y otras herramientas sobre la violencia y el acoso en el trabajo, tanto a los empleadores, trabajadores como a los sindicatos y autoridades.
En ese sentido, lo más importante es la prevención y la capacitación, que logre sensibilizar y hacer conocer el tema y cómo se puede manifestar.
MODALIDADES POSIBLES COMO PREVENCION Y DIFUSION
1.Diagnósticos periódicos del clima laboral, que permita identificar contextos propicios a situaciones de acoso y violencia, o confirmar su existencia.
2.Apoyar iniciativas de sensibilización dentro de la empresa, luego de la evaluación del ambiente laboral, con apoyo psicológico profesional en casos de personas afectadas. Muy importantes son las jornadas de capacitación y sensibilización dirigidas a todos los empleados, para conocer las diversas aristas del tema, sus posibles consecuencias y su prevención y protección.
3.En caso de empresas con mucho personal, se puede implementar Comisiones especializadas sobre el tema, con personas capacitadas en diferentes disciplinas que tienen que ver con estos aspectos.
4.Protocolos de conducta y ética, donde se declaren específicamente conductas aceptables y rechazables en la empresa, con especial rechazo al acoso y a la violencia. Esto es clave en aras de la salud mental de los trabajadores a partir de crear un ambiente laboral sano, con tolerancia e inclusión.
Estos protocolos incluso pueden presentarse como parte de los “Reglamento internos” o “Reglamentos de personal”, para de esta forma comunicar las normas que tiene la empresa y las consecuencias en caso de no respetarlas. Asimismo, se pueden adjuntar al contrato de trabajo que firme el trabajador.
5.Elaboración de material informativo, con ejemplos concretos de acoso y violencia, en donde se fomente el respeto, el buen trato y la importancia del ambiente laboral distendido. Esto puede ser a través del sitio Web de la empresa, folletos institucionales, cartelera, correos electrónicos, boletines digitales, etc.
Es importante estar advertidos que la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social, tiene las potestades de hacer cumplir el Convenio, y es el organismo al cual se presentan las denuncias de acoso y violencia que se presentan en el ámbito laboral.
Subrayamos que los Protocolos de actuación para prevenir y actuar sobre este tema están siendo exigidos por el MTSS.
Finalmente, y considerando todos estos importantes aspectos vigentes en el ordenamiento jurídico de Uruguay, recomendamos asesorarse sobre los posibles Protocolos de actuación a implementarse en cada caso.
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