Las Sociedades por Acciones Simplificadas como instrumento societario

En este artículo, brindaremos las principales características de las Sociedades por acciones Simplificadas (SAS), instrumento societario comercial de reciente aplicación, reguladas por la Ley 19.820, con amplias ventajas y de utilidad muy versátil.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES

  • Son aptas para llevar adelante cualquier tipo de actividad, menos las de intermediación financiera o empresas que sean parte del Estado.
  • Su forma y trámite de constitución se estableció de manera simplificada, aunque actualmente la realidad de los organismos públicos no acompañan el espíritu de la norma.
  • Tienen menores controles que las Sociedades Anónimas por parte de la A.I.N., en cuanto a su constitución y funcionamiento (salvo que sus ingresos anuales superen cierta cantidad elevada).
  • Son menos costosas que las Sociedades Anónimas al momento de su creación, y no tienen impuestos directos asociados si no tienen actividad.
  • Son personas jurídicas independientes de las personas físicas que las integran.
  • Pueden tener un solo accionista.
  • Su capital está integrado por “Acciones”, las cuales deben ser nominativas (no al portador), siendo obligación además realizar declaración de beneficiarios finales al B.C.U.
  • Sus accionistas no son responsables individualmente por las obligaciones laborales, tributarias o deudas en que incurra la sociedad, salvo en algunos casos previstos por la normativa legal, como fraude o abuso de la ley.
  • No requiere tener un Directorio o Administrador, basta con inscribir un representante que debe tener aportes al B.P.S. aunque no tenga retribución.

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