En este artículo, brindaremos las principales características de las Sociedades por acciones Simplificadas (SAS), instrumento societario comercial de reciente aplicación, reguladas por la Ley 19.820, con amplias ventajas y de utilidad muy versátil.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES
- Son aptas para llevar adelante cualquier tipo de actividad, menos las de intermediación financiera o empresas que sean parte del Estado.
- Su forma y trámite de constitución se estableció de manera simplificada, aunque actualmente la realidad de los organismos públicos no acompañan el espíritu de la norma.
- Tienen menores controles que las Sociedades Anónimas por parte de la A.I.N., en cuanto a su constitución y funcionamiento (salvo que sus ingresos anuales superen cierta cantidad elevada).
- Son menos costosas que las Sociedades Anónimas al momento de su creación, y no tienen impuestos directos asociados si no tienen actividad.
- Son personas jurídicas independientes de las personas físicas que las integran.
- Pueden tener un solo accionista.
- Su capital está integrado por “Acciones”, las cuales deben ser nominativas (no al portador), siendo obligación además realizar declaración de beneficiarios finales al B.C.U.
- Sus accionistas no son responsables individualmente por las obligaciones laborales, tributarias o deudas en que incurra la sociedad, salvo en algunos casos previstos por la normativa legal, como fraude o abuso de la ley.
- No requiere tener un Directorio o Administrador, basta con inscribir un representante que debe tener aportes al B.P.S. aunque no tenga retribución.
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