Este mes se modificó mediante un Decreto el límite de ingresos a considerar a efectos de otorgar a los productores agropecuarios no contribuyentes del IRAE, la devolución del IVA incluido en las compras de gasoil.
En ese sentido, para el límite máximo del beneficio los ingresos no podrán superar las UI 2.500.000 (unos $ 14.550.000), tomadas a la cotización del 30 de Junio del 2023, o sea cada UI (Unidad Indexada) $ 5.823. Antes el límite era UI 2.000.000.
Limites y montos fictos
El limite máximo del beneficio se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada producto agropecuario correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1° de julio de 2023) los siguientes porcentajes:
Producto | Porcentaje de ventas anuales |
Arroz | 4% |
Leche | 1,10% |
Hortícolas y frutícolas | 1,50% |
Citrícolas | 1,30% |
Flores | 0,40% |
Apícolas | 1,10% |
Para esos efectos los ingresos serán estimados de acuerdo a las retenciones informadas a la DGI por los responsables. Y cuando esos ingresos así estimados, sean inferiores a los efectivamente gravados por el IMEBA los productores podrán solicitar el beneficio por la diferencia.
¿Qué pasa en los casos en que no se disponga la información relativa a los ingresos del contribuyente de IMEBA?
En esos casos se considerarán los siguientes montos fictos mínimos de ingresos a los efectos de determinar el beneficio:
Producto | Monto ficto de ingresos (en $ Uruguayos) |
Arroz | 1:000.000 |
Leche | 1:000.000 |
Hortícolas y frutícolas | 250.000 |
Citrícolas | 200.000 |
Flores | 250.000 |
Apícolas | 250.000 |
De la misma forma, los montos fictos dispuestos precedentemente se consideran como mínimos para el caso de contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos montos.
Cuando los ingresos anuales sean superiores a los montos fictos, los productores agropecuarios podrán solicitar el beneficio correspondiente, en los términos y condiciones que determine la DGI.