Según dos recientes Decretos del 30 de Marzo, se optimizaron los plazos para que los usuarios puedan cambiar de prestador de salud.
Desde fines del 2020, los usuarios pueden cambiar de institución asistencial entre Marzo y Diciembre de cada año, tramitando la solicitud solo en el mes cuyo ordinal coincidía con el último digito de la cédula, situación que se mantiene.
Con estos decretos se contemplan demoras de hecho, producidas para diversas situaciones en las mutualistas: estas disponen de 24 hs. para fijar consultas en medicina general, ginecología y pediatría; 48 hs. para una cirugía general, hasta 180 días para cirugías coordinadas, y hasta 30 días para especialidades médicas.
Si no se cumplieran estos plazos, el afiliado tiene derecho a solicitar un cambio de prestador de salud, siempre que el período de afiliación al anterior sea mínimo de 2 años.
En breve se reglamentará la forma de ejecución para el cambio y será la Junta Nacional de Salud (Junasa) la encargada de constatar los incumplimientos.