Modificaciones tributarias del Proyecto de Rendición de Cuentas

Este informe incluye una reseña de las modificaciones tributarias incluidas en el Proyecto de Ley de Rendición de
Cuentas por el Ejercicio 2020, a la fecha todavía en etapa de discusión parlamentaria.
En caso de aprobarse el Proyecto sin modificaciones, estos cambios comenzarán a regir el 1/01/2022
.

  1. IMESI (Impuesto Específico Interno), por las emisiones de dióxido de carbono (CO2)

El proyecto propone gravar de IMESI la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio,
realizadas por los fabricantes e importadoras de los bienes que se detallan, con el monto fijo que
establezca el Poder Ejecutivo. Se toma en cuenta la tonelada de dióxido de carbono (CO2) emitida. Los valores de impuestos por toneladas al 2021 son los siguientes:

Combustible — Impuesto por tonelada de CO2

Gasolina (Nafta Super)30-s — $ 5.286
Gasolina (Nafta Premium 97)30-S —- $ 5.286

El Poder Ejecutivo establecerá anualmente el valor del impuesto por tonelada de CO2 a la unidad
de medida en que se comercialicen los bienes citados, según la información oficial del MEF.

2. IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El proyecto de Rendición de Cuentas agrega a la nómina de servicios de seguros y reaseguros exonerados del IVA a aquellos que cubran riesgos de incendio y climáticos sobre: galpones para la producción de aves y cerdos y por otra parte también de colmenas.

3. IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas), respecto a las DONACIONES especiales.

Se propone modificar los beneficios fiscales para las donaciones que las empresas contribuyentes de IRAE
e Impuesto al Patrimonio hagan a las entidades habilitadas para recibirlas. Se modifican los porcentajes aplicables sobre el monto donado, imputables como pagos a cuenta de tributos, tanto para certificados de crédito como para gasto a los efectos fiscales:

Certificado de crédito. Régimen actual: 75 —– Proyecto de Rendición 2020: 70

Gasto deducible. Régimen actual: 25—— Proyecto de Rendición 2020: 30

En el caso de las entidades de educación terciaria e investigación privadas los porcentajes no se modifican, siendo el 40% imputable como pago a cuenta de tributos con solicitud de certificados de crédito y el 60% restante imputable como gasto de la empresa a efectos fiscales.

4. REGIMEN DE APORTACION GRADUAL

Se admite que los monotributistas con actividad empresarial que dejan de tributar la prestación unificada del Monotributo y pasan a tributar el IVA mínimo (Literal E), se amparen en el régimen de aportación gradual.

5. EXONERACIONES

El proyecto incluye a las empresas de televisión, dentro de la nómina de actividades exoneradas de todo
tributo nacional establecida por la normativa vigente, que refiere a empresas periodísticas y de radiodifusión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los U.I. 2.000.000 (unos U$D 263.132)

6. INFORME DE SALDOS Y RENTAS FINANCIERAS A DGI

Respecto de la obligación de informar a DGI sobre los saldos de cuentas, y ganancias financieras generadas por cualquier persona física, jurídica o entidad con residencia fiscal no local, el Proyecto de Ley incluye a aquellas entidades financieras transparentes a los efectos tributarios o entidades no sometidas a tributación que no estén obligadas a informar en otro país o jurisdicción, siempre que tengan en Uruguay su sede de dirección efectiva o se encuentren supervisadas por el Banco Central del Uruguay.

Brindamos este informe resumido de los cambios propuestos en la Rendición de Cuentas como parte del Asesoramiento Fiscal de nuestra firma.