En el mes de Julio se aprobó la ley No. 20.177 para fomentar mediante incentivos tributarios las donaciones por parte del sector alimenticio. Puede ser de cualquier empresa del rubro, tanto de la producción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución o venta de alimentos, referida a donaciones que cumplan ciertas exigencias.
Es importante consignar que la ley aún no ha sido reglamentada, lo que se estableció hacer en un plazo de 180 días desde la promulgación de la ley (22.07.2023).
REQUISITOS EXIGIDOS:
*Los donantes deben ser operadores del sector alimenticio.
*Deben ser alimentos aptos para el consumo humano, cumpliendo a la fecha de la donación con las exigencias bromatológicas vigentes.
*Se debe suscribir un convenio de colaboración solidaria con intermediarios- bancos de alimentos, fundaciones o asociaciones-, que son las que recibirán las donaciones y las harán llegar a los sectores vulnerables seleccionados.
INCENTIVOS: abarcan varios impuestos.
IRAE: se podrá deducir de la renta bruta la donación de alimentos con destino a consumo humano. El monto a computar por el contribuyente donante no podrá exceder en el ejercicio el menor de los siguientes límites:
a) El 2% (dos por ciento) de los ingresos brutos del ejercicio.
b) El 5% (cinco por ciento) de la renta neta gravada del ejercicio anterior.
IVA: cumpliendo los requisitos exigidos, se podrá deducir íntegramente el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios referidos al costo de los alimentos gravados que hayan sido donados.
IMESI: se facultó al Poder Ejecutivo a fijar en 0% la tasa de IMESI aplicable a las donaciones de alimentos de la Ley N° 20.177.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Si no se cumple con la ley o su reglamentación, las empresas alimentarias pueden recibir observaciones y también multas, que van en una escala gradual de acuerdo a la gravedad de la infracción, desde 100 UR a 1.000 UR.
La función inspectora estará a cargo del MSP (Ministerio de Salud Pública) articulando con Bromatología de las Intendencias Departamentales y otros ministerios. En caso de incumplimientos tributarios, se dará cuenta a la DGI para sus propias sanciones.