Según un Decreto reciente, se renovaron los beneficios fiscales a turistas no residentes para el próximo verano, con el objetivo de incentivar el turismo receptivo del exterior.
El período comprendido para estos beneficios fiscales es entre el 15 de Noviembre de 2023 y el 30 de Abril de 2024.
BENEFICIOS FISCALES QUE SE RENUEVAN
Se extiende la reducción de la totalidad del IVA aplicable a personas físicas no residentes, cuando sea abonado con tarjetas de débito o crédito del exterior, a las siguientes actividades:
* Servicios gastronómicos: abarca toda la gama de los mismos, incluyendo a restaurantes, cantinas, hoteles, hosterías, estancias turísticas, moteles, hoteles de campo, posadas y campings, siempre que las prestaciones no integren el hospedaje.
* Servicio de Catering para fiestas y eventos.
* Servicios de fiestas y eventos (independientes del Catering).
* Arrendamientos de vehículos sin chofer.
Crédito fiscal del 10,5% del importe bruto de arrendamientos temporarios
Se renueva un Decreto anterior que estableció este crédito fiscal para arrendamientos temporarios de inmuebles para turistas no residentes.
La contraprestación debe también abonarse con tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior. Además debe intervenir como intermediario un administrador de propiedades residente para cobrar esos arrendamientos.
El crédito se concreta a través de la acreditación que las empresas administradoras de tarjetas deben hacer a los poseedores de las mismas.
IMPORTANTE: solo están comprendidos los arrendamientos de inmuebles destinados a la habitación del turista, alquileres que no deben exceder los cuatro meses.