Por el Departamento Laboral de Bachini Consultores
Los empleadores como consecuencia del poder de dirección de sus empresas tienen claras potestades disciplinarias respecto de los trabajadores. Sin embargo estas no pueden ser ejercidas en forma arbitraria debido a que están reguladas por criterios jurisprudenciales que marcan su ámbito de aplicación.
Ese derecho del empleador se admite aún cuando no esté expresamente previsto en los contratos ni en los reglamentos de trabajo.
El empleador, o patrón tiene la obligación de mantener el bienestar de los empleados y el buen clima laboral dentro de la empresa.
El empleado, por su parte, tiene la obligación de acatar las órdenes referentes al cargo para el que fue contratado, debe responder las órdenes dadas por sus superiores y empleadores.
En caso de que el empleado no se comporte con la diligencia correspondiente está dentro de las potestades del empleador o encargado- hasta podríamos decir que están obligados-aplicar las potestades disciplinarias y las sanciones correspondientes ante las faltas laborales.
FALTA LABORAL: La falta laboral para la doctrina y jurisprudencia se concreta en acciones u omisiones del trabajador, perjudiciales para la actividad de la empresa, perturbadores de la organización interna o corrosiva de la disciplina.
Existe dentro de los incumplimientos, una clasificación que acompaña la calidad de la falta, que es la siguiente:
1) Del deber de diligencia
(Falta leve y moderada por repeticiones)
* Inasistencia e impuntualidad
* Negligencia e imprudencia
* Disminución de rendimiento
2) Del deber de buena fe (son faltas graves)
* Competencia desleal
* Revelación de secretos
* Aceptar gratificaciones
* Pérdida de confianza
* Falta de colaboración
3) Del deber de convivencia (también son consideradas faltas graves)
* Acoso sexual
* Embriaguez y/o drogadicción
* Agresión física y verbal o actos indecorosos
Por lo expuesto anteriormente, el empleador o superior deberá aplicar la potestad disciplinaria acotándose a las sanciones que estipula la jurisprudencia y aplicando razonablemente las mismas, que deben ser escalonadas y progresivas.
CLASES DE SANCIONES.- Existen 4 tipos de sanciones posibles:
1. Observaciones: Son verbales y por una falta leve.
2. Apercibimientos: Son escritos y en los cuales se advierte que no se tolerarán más irregularidades.
3. Suspensiones: Implican una sanción efectiva pues el trabajador permanece al margen del trabajo.
4.-Despido: Se entiende como un punto de culminación de las sanciones admisibles.
SUSPENSIONES DISCIPLINARIAS:
1.-Las suspensiones deben guardar relación o proporcionalidad con la falta cometida.
2.-Deben ser graduadas empezando por un día en la primera falta y luego aumentar 2 ò 3 días en las sucesivas suspensiones.
3.- La falta debe ser cometida voluntariamente por el trabajador.
4.- No son admitidas sanciones sin plazo determinado y estas deben ser impuestas en el momento que se comete la falta.
CONCLUSION: Por lo tanto la extensión de la sanción dependerá fundamentalmente de:
1.La entidad de la falta o gravedad de la conducta.
2.Los antecedentes del trabajador respecto del mismo tipo de faltas.
3.De la conducta general en el desempeño de sus funciones.
4.De la categoría laboral y de la posición jerárquica.
5.De lo previsto en el reglamento disciplinario si lo hubiera.
6.De la costumbre del establecimiento.
En cuanto a las suspensiones por escrito se aconseja darle oportunidad al trabajador a que luego de firmarla, pueda efectuar sus descargos.
IMPORTANCIA DEL LEGAJO PERSONAL:
Es muy importante mantener un legajo completo que refiera a la relación de la empresa con cada trabajador que contenga: el Curriculum Vitae, Contrato de Trabajo, Copia del Carnet de Salud, Notas de conversaciones, Evaluaciones de superiores, todas las sanciones si hubieren-ya sea que hayan sido verbales por informe de superior o escritas y firmadas por el trabajador-; la recepción de útiles o ropa de trabajo (en caso que corresponda) con la firma correspondiente, la recepción con firma del reglamento interno en caso de que existiera uno a aplicar, etc.
Este legajo será una prueba fundamental en caso de tener reclamaciones.
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