Se acerca el período en que un sector de contribuyentes del IRPF y del IASS deberán realizar la Declaración Jurada para presentar a DGI, por los ingresos percibidos en el 2023.
Al tiempo, otro sector de contribuyentes tendrán devoluciones automáticas para cobrar, sin tener que presentar Declaración Jurada.
Desde el 8 de julio y hasta el 29 de agosto se debe presentar la declaración jurada IRPF y del IASS correspondientes al 2023.
Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada
* Todos los trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleo y sus ingresos anuales superaron los $ 881.055 nominales y los jubilados que percibieron más de una pasividad y hayan ingresado más de $ $ 881.055 nominales en todo 2023.
* También aquellos trabajadores que tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos, deben presentar el documento.
* También aquellos que quieran pagar el impuesto como núcleo familiar (sumando el ingreso de la pareja y beneficiándose de un mínimo no imponible más alto), o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda.
* Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Independientemente del monto de ingresos obtenido en el año.
En estos casos además de la declaración de IRPF deben presentar la declaración jurada para IVA Servicios Personales.
La declaración jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.
IRPF por rentas de capital
Las personas propietarias de viviendas que en 2023 tuvieron ingresos por alquilarlas, que además no fueron objeto de retención y no realizaron los anticipos correspondientes, están obligados a presentar la declaración jurada IRPF por la categoría I (rentas del capital).
Para hacer la Declaración Jurada, se podrá acceder en la página web de la DGI (en fecha a determinar aún) al formulario en línea con la información cargada de su actividad del año 2023.
La misma se podrá confirmar o modificar agregando deducciones, créditos por alquiler, corrigiendo ingresos o retenciones de manera sencilla y rápida. Sólo se requiere una clave que (si ya no la tiene) se solicita en las redes de cobranza RedPagos o Abitab presentando la cédula de identidad.
IMPORTANTE: Todos los casos no comprendidos anteriormente, no estarán obligados a presentar la declaración jurada de IRPF o IASS.
Quiénes están exonerados de presentar la Declaración Jurada
* Están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron en 2023 los $ 881.055 nominales, y que de manera simultánea no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
* También están exonerados los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 881.055 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2023 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.