Un tema de frecuente consulta entre los empresarios que surge durante el asesoramiento a empresas , es el régimen legal de retribución y trabajo en Uruguay de los vendedores de plaza y viajantes.
Vendedores de plaza son los que conciertan negocios fuera del local de la empresa cuyos productos venden, pero dentro de la misma localidad donde está situada la misma. Mientras que los viajantes son los que venden fuera de la ciudad donde está radicada la empresa.
El régimen legal de vendedores de plaza y viajantes está regulado por las Leyes Nº 12.156 de 22/10/954 y Nº 14.000 de 22/06/971, las que establecen que son empleados, les instituye el derecho a indemnización por clientela, no tienen derecho al cobro de horas extras y son disposiciones de orden público, lo que significa que son obligatorias.
Uno de los requisitos que se deben cumplir respecto a la remuneración, por el cual si los vendedores o viajantes cobran solamente comisiones deben de tener un mínimo asegurado que no puede ser menor al laudo.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE VENDEDORES Y VIAJANTES
1.-Deben ser mayores de 18 años, con certificado de buena conducta.
2.- En su trabajo, debe actuar en representación de la empresa, no pudiendo actuar por sí mismo, sino por cuenta y en representación de otros.
3.-Puede trabajar para una o varias firmas. No es obligación que lo haga en representación solo de una empresa, sino que puede actuar a nombre de varias, de existir autorización o prohibición para representar otras empresas del mismo, o distinto ramo.
4.-Debe pactar, ajustar y acordar las ventas acordando la cantidad vendida y el precio.
5.-Debe firmarse obligatoriamente un contrato y registrarlo en el MTSS, las condiciones que se pacten entre las empresas y los viajantes y vendedores de plaza, deben determinarse por escrito, estando obligada la empresa a entregar a éstos una copia firmada y registrar el contrato en el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores de Plaza del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
6.-De acuerdo al Art. 1º de la Ley 14.000 de 22/07/971, los vendedores de plaza y viajantes se consideran empleados y, como tales, están comprendidos en la legislación del trabajo y leyes de previsión social.
7.-Es obligación de la empresa hacer constar claramente todas las condiciones en que han de desarrollarse las actividades de su viajante o vendedor, tales como: forma de remuneración, Comisiones, Viáticos, Compensación por gastos de vehículo propio y demás características de la remuneración que se estipule.
8.-Autorización para efectuar la cobranza si así se conviniere.
9.-Determinación de las localidades, regiones o nómina de clientes que se les hubiera asignado.
CONDICIONES DE TRABAJO DEL VIAJANTE AUTONOMO
Por otra parte existe el viajante autónomo, el cual no se considera viajante ni vendedor, es un vendedor independiente que factura fijando sus honorarios. Pero no son empleados, no cumplen horario ni jornada laboral, y deben tener monotributo o empresa unipersonal.
La contingencia en este caso es que el BPS entienda que es una relación laboral encubierta o que los vendedores reclamen que trabajaban en régimen de subordinación.
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