Registro de «NO LLAME» entra en vigencia el 30 de abril

El 30 de Abril entrará en vigencia el Registro de «NO LLAME», creado por la Ley de Rendición de Cuentas de Noviembre de 2021 en el ámbito de la URSEC. Dicho registro, permitirá a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, informar que no desean recibir llamadas, SMS, contactos por aplicaciones o similares, por ofertas comerciales o publicidad.

El trámite se realizará de forma personal, a través de tres vías: desde la página web de cada compañía telefónica; de forma presencial en los lugares que las empresas determinen o por el SMS al 6622. Esta última opción estará habilitada «a partir del próximo lunes 2 de mayo» para todas las compañías telefónicas.

El decreto reciente indica que «podrá inscribirse en el Registro toda persona física o jurídica, consumidor o usuario de un servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, que manifieste su voluntad de no ser llamado por quienes publiciten, ofertaren, vendieren o regalaren bienes o servicios».

El operador deberá enviar la información de actualización del Registro dentro de los siguientes 5 días hábiles. Además darán de baja a los titulares de los servicios de telecomunicaciones que hubieran cambiado de titular o portado su número a otra compañía.

Por otra parte, deberán conservar por medios fehacientes, por el plazo de 4 años, la voluntad de darse de baja, o alta del Registro.

IMPORTANTE: quedan exceptuados de la imposibilidad de comunicación referida, aquellos casos en los que existe consentimiento o una relación contractual vigente con el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, siempre que el contacto refiera al objeto estricto de dicho vínculo.

OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS O TERCEROS QUE QUIERAN CONTACTARSE CON USUARIOS:

  • El Decreto reglamentario establece que será obligatoria la consulta al Registro “No llame” previo a la realización de las campañas de Marketing por parte de cualquier empresa, marca, concesionaria, agentes o servicios tercerizados, como los «Call Centers»). Estando obligados a cotejar que los números que contactan no figuren en el registro “No llame”.
  • Deberán inscribirse en la URSEC a efectos de consultar el Registro.
  • Consultar la última actualización del Registro ante la URSEC, antes de iniciar procedimientos de contacto telefónico o similares. La actualización tendrá una vigencia de 30 días corridos desde el día siguiente al de su emisión.
  • Respetar el derecho de las personas a no ser contactadas por servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades, si así lo solicitaron.
  • Conservar la prueba que se realizó la consulta previa al contacto por el plazo de 4 años.
  • Realizar los llamados desde un No. visible desde el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa «Call Center» a través de la cual se contacta al usuario, además de la marca comercial y el motivo por el que se le contacta.
  • Las llamadas permitidas, deberán hacerse en horarios razonables, entre las 9 a 21 hs., de lunes a viernes, o sábados de 9 a 19 hs. Salvo que los usuarios soliciten ser contactados en días y horarios específicos, lo cual deberá ser debidamente documentado por el que realice la campaña.

Finalmente, es importante destacar que el Decreto establece que la Ursec, recepcionará las denuncias por incumplimiento que se puedan generar y aplicará las sanciones correspondientes.