Desde el mes de Agosto regirán los Decretos reglamentarios de la ley No.20.130 de reforma de la seguridad social, en el importante tema de la compatibilidad jubilación con trabajo simultáneo, según fue anunciado en la prensa el sábado 29. Los Decretos están al salir esperando solamente la firma de los Ministros respectivos.
La nueva ley de seguridad social cambió la situación en la cual se permitía trabajar estando jubilado solo cuando la persona fuera beneficiario de una prestación de una diferente “Caja” de la suya, lo que a todos los trabajadores de la actividad privada de hecho les significaba un impedimento imposible de sortear. Debido a que a una edad jubilatoria es imposible entrar al Estado o a las otras actividades amparadas por los organismos de seguridad social especializados.
La ley había establecido esa posibilidad, como asimismo la del retiro parcial flexible, pero ahora con la nueva reglamentación se conocen sus condiciones concretas de implementación.
Aplicará para quienes se jubilen a la edad normal por los sectores de afiliación de industria y comercio, rural o servicio doméstico del Banco de Previsión Social (BPS), que podrán cobrar la pasividad y continuar en actividad.
DIVERSAS MODALIDADES QUE PREVE LA LEY Y SU REGLAMENTACION
1.-Para el caso de jubilados, en caso de querer continuar en su mismo sector de actividad como trabajador dependiente: si es en una empresa en la que no trabajó en forma previa o que no forma parte de un mismo conjunto económico, podrá iniciar una nueva actividad “sin restricciones”.
2.-Otro caso es de jubilados que busquen comenzar una nueva actividad como dependiente en la empresa en la que ya estuvo o que pertenece al mismo grupo. En estas situaciones “se deberá acreditar que hayan transcurrido como mínimo seis meses de la finalización de la relación laboral previa”, se especifica en el decreto.
3.-Jubilados que pretendan seguir en su mismo sector de actividad, pero en forma no dependiente: estarán autorizados a hacerlo con los mismos requisitos establecidos anteriormente. Es decir, deberá esperar seis meses desde que termina el vínculo laboral.
4.-Otra situación puede ser la de trabajadores con multiempleo con cese parcial de actividad. Cuando se tengan más de un trabajo en el mismo sector, podrán jubilarse en uno o varios de los empleos y continuar en el resto. Para lo cual, el cálculo del “sueldo básico jubilatorio” no será en base a los trabajos que sigue ejerciendo el trabajador, sin perjuicio de su incorporación posterior posible.
5.-Caso de personas que tengan 65 o más años, del sector de industria y comercio o rural del BPS, que en los últimos 3 años hayan desarrollado actividad como no dependientes sin empleados, puede mantener la actividad no dependiente al jubilarse, sin efectuar los aportes jubilatorios correspondientes. Otra condición exigida es que cuenten con 30 años de servicios reconocidos y sin haber sido utilizados en alguna pasividad.
Los años posteriores a este trámite no se computarán para el cálculo del retiro al no continuar aportando.
6.-Para el caso de personas con actividad no dependiente con empleados, al comenzar a cobrar la pasividad la persona tiene la obligación de ocupar en su empresa el mismo número de trabajadores y horas trabajadas al existente en el año previo al goce de su jubilación. Debe ocupar como mínimo a un trabajador durante todo el período.
7.-Retiro parcial flexible para trabajadores dependientes: la reglamentación permite una nueva situación. El trabajador deberá reducir “al menos una tercera parte y no más de la mitad, tanto la carga horaria diaria, semanal o mensual como la remuneración correspondiente”. Las condiciones deben estar por escrito y no podrán variar en un plazo de seis meses, salvo fuerza mayor o circunstancias que constituyan notoria mala conducta, añade la reglamentación.
Para un trabajador mensual, el cálculo de esa jubilación parcial implicará tomar como base de comparación la carga horaria y días de trabajo y la remuneración actualizada, del último año de servicios.