Se estableció por parte de la Corte Electoral, el período de control del voto obligatorio en las elecciones nacionales del 27 de Octubre del 2024 y en el balotaje del 24 de Noviembre, que se efectúa a partir del 23 de Marzo de este año.
En ese sentido, el organismo estableció un plazo de 120 días a partir de esa fecha para efectuar dicho control, incluyendo a las empresas de sus trabajadores.
Según el caso que corresponda, el control se realizará requiriendo presentar constancia de voto, la justificación de no haber votado tramitada en la propia Corte Electoral, o en su defecto el pago de la multa correspondiente.
CUALES SON LOS ACTOS COMPRENDIDOS EN EL CONTRALOR DEL VOTO
Según la Ley No. 16.017, son numerosas las situaciones que requieren este control. Describimos a continuación los siguientes:
1. Para intervención en licitaciones de cualquier clase o llamado de precios, ante las Oficinas del Estado. Se deberá exhibir la constancia de voto del titular o representante de la empresa.
2. Para otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales. En este caso, la excepción no rige para el comprador.
3. Para actos de presentación de escritos de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Estado (Poder Legislativo, Administración Central, Municipios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y Justicia Electoral)
4. Para cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia. La obligación incluye a trabajadores de empresas privadas.
5. Para percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).
6. Para ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa prevista por no votar sin causa justificada.
7. Para Inscribirse y rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, Institutos Normales, e Institutos de Profesores.
8. Para obtener pasajes para el exterior de compañías de transporte de pasajeros.