A partir del 1o.de Enero del inminente año 2023, quedó fijado en $ 190, el monto hasta el que no es obligatorio extender comprobante por operaciones al contado y al por menor.
Para los negocios que realicen estas ventas contado pequeñas, es obligatorio documentarlas diariamente en forma global, a los efectos de respaldar estas operaciones. Debiendo conservar todas las vías de la documentación emitida.
Están excluídos de esta excepción, los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, rollos de papel continuo o estén incluidos en el régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar todas las operaciones.