Un reciente Decreto del 13.04.2023, el No. 118/023, reglamentó las disposiciones incluidas en la Ley 20.124 del 24.03.23, que estableció modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Estos nuevos valores rigen desde el mes de cargo Abril 2023.
Los aspectos más relevantes de la reglamentación son los siguientes:
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Se aumentó la tasa de deducciones admitidas del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Tasa de deducciones mensuales admitidas
Ingresos nominales mensuales (excluido sueldo anual complementario y salario vacacional) | Tasa sobre deducciones |
Hasta 15 BPC, que son $ 84.900. | 14% |
Más de 15 BPC, por encima de $ 84.900. | 8% |
Deducción por hijos a cargo
Las personas que tengan a cargo hijos menores de edad, podrán deducir anualmente 20 BPC. Con hijos mayores o menores declarados legalmente incapaces, o con discapacidades graves se podrán deducir anualmente 40 BPC.
Personas a cargo | Mensual |
Hijos menores – 20 BPC anual | $ 9.433 |
Con discapacidad – 40 BPC anual | $ 18.866 |
Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles
Los arriendos de inmuebles para vivienda permanente podrán imputar al pago del impuesto hasta el 8% del precio del alquiler (anteriormente era el 6%). Podrán acceder a este crédito fiscal SOLO los contribuyentes del IRPF-por rentas de trabajo- o del IASS.
Deducción por pago de préstamos hipotecarios
Las personas que estén pagando préstamos hipotecarios podrán deducir hasta el tope anual de 36 BPC, siempre y cuando la vivienda sea única y permanente, y cuando el costo de la misma no supere el límite de UI 1.000.000 (al valor actual unos U$S 149.600). El referido límite máximo anterior era de UI 794.000 (a valores actuales U$S 118.790)
Nuevos límites para la liquidación simplificada del IRPF
En el ejercicio 2023 por el régimen de liquidación simplificada del IRPF, para los que obtengan rentas en relación de dependencia de la categoría ll, se fijaron los límites en $56.200 mensuales y en $ 674.400 anuales, respectivamente, para quedar excluídos de las retenciones mensuales y el ajuste anual.
IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Nuevo mínimo no imponible
El nuevo mínimo no imponible es de 108 BPC anuales ($ 50.940 mensuales actualmente), siendo anteriormente de 96 BPC ($ 45.280 mensuales).
Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles
Se aplica el mismo porcentaje que para el IRPF, se permite imputar para el pago del impuesto el 8% del precio del arrendamiento, en las mismas condiciones.