La ley de “Servicios de Entrega de Bienes o Transporte Urbano y Oneroso de pasajeros”, aprobada recientemente por el Parlamento, regula la actividad de los trabajadores dependientes o prestadores de servicios, que entregan bienes o transportan pasajeros utilizando plataformas digitales, como Uber, PedidosYa, Rappi, Cabify y otras.
La entrada en vigor de la Ley será a los 90 días de su promulgación, y reglamentada hasta 120 días después de la misma, siendo su finalidad establecer condiciones de trabajo justas, decentes y seguras, con normas tanto para la parte empleadora como para los trabajadores.
IMPORTANTE: las empresas deberán evaluar la seguridad y los riesgos del trabajo, estableciendo medidas de prevención y capacitando a los trabajadores para asegurar esos fines.
REGIMEN PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES Y AUTONOMOS:
La ley no definió la naturaleza jurídica del vínculo laboral, es decir si estos trabajadores son independientes o autónomos, lo que estará sujeto en cada caso a las dos partes del contrato.
Sin embargo, estableció las condiciones mínimas de trabajo para ambos grupos de trabajadores. En ambos tipos de trabajadores, las empresas deberán capacitarlos sobre las normas de tránsito, salud e higiene.
*En el caso de los trabajadores dependientes, se considera que el empleado estará a disposición de la empresa a partir del momento en que realiza el “logueo” a la plataforma digital.
*Sin embargo, el lapso en el cual el trabajador se encuentre logueado en “modo pausa”, no se considerará tiempo trabajado.
*Los trabajadores dependientes tendrán un límite de la semana de trabajo de 48 horas.
*Paralelamente, la empresa deberá fijar una remuneración mínima para el empleado, que podrá ser por trabajo, producción o destajo. De esta forma, la remuneración podrá ser acordada por viaje, envío, entrega o distribución, tomando en cuenta la distancia, el tiempo de desplazamiento o el tiempo de espera.
*El trabajador tendrá derecho a percibir un mínimo en proporción del valor del salario mínimo, actualmente $ 23.604 nominal.
*Tanto los trabajadores dependientes como los autónomos tendrán derecho al seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previsto en la Ley No.16..074.
*Prestadores autónomos: podrán optar por regirse por el régimen de Monotributo, que conlleva el derecho a todas las prestaciones establecidas de coberturas y beneficios de la seguridad social. También podrán elegir otras modalidades jurídicas.
*Tendrán derecho a la libertad sindical así como a negociar colectivamente.
EXIGENCIAS A LAS EMPRESAS: INFORMACION Y COMUNICACIÓN
La ley dispone que las empresas deberán informar y comunicar a los trabajadores ciertos aspectos básicos.
*Se establece tanto para los trabajadores autónomos y dependientes, la exigencia de que los algoritmos y sistemas de monitoreo de las plataformas digitales sean transparentes y respeten los principios de igualdad, no discriminación e información.
*Las empresas deberán informar sobre los sistemas de seguimiento automatizado y los sistemas automatizados de toma de decisiones de la plataforma digital.
* También deberán informar los fundamentos de las decisiones de restricción, suspensión o baja de la cuenta del trabajador de la plataforma, de la denegación de la retribución o el pago del precio al trabajador de la plataforma, o de su situación contractual.
*Se fijó que la competencia en caso de conflictos será en los tribunales de Uruguay.
*La normativa exige a las empresas que los términos y condiciones del contrato deben ser transparentes, concisos y de fácil acceso para el trabajador, “prohibiendo cláusulas abusivas o leoninas”.
IMPORTANTE: toda esta información deberá ser brindada al trabajador o prestador de servicios a través de un documento en formato electrónico, asegurando la capacitación de los mismos.