Nuestro país ha flexibilizado la posibilidad de obtener la residencia fiscal en Uruguay. El Decreto 163/020 estableció nuevas causales para su concesión, con el objetivo central de promover la inversión en Uruguay de capitales extranjeros para que el inversor tribute sus impuestos en nuestro territorio.
Al tributar en Uruguay se busca presentar al país como amigable y seguro tanto para invertir como para instalarse a vivir.
CAUSALES
De acuerdo a la legislación actual, una persona puede obtener la residencia fiscal en Uruguay si se verifican cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Permanece en Uruguay por más de 183 días en un año calendario. Las ausencias esporádicas que no superan los 30 días corridos se consideran como días de residencia en el país, pero se exige que al menos de forma efectiva se esté 140 días en territorio uruguayo en un año calendario.
2) Tiene una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 de Unidades Indexadas (US$ 500.000 aproximadamente) adquiridos a partir del 1/7/2020 y al mismo tiempo registra una presencia física en el país por al menos 60 días en el año calendario.
3) Tiene una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (US$ 2.175.000 aproximadamente).
4) Realiza una inversión en una empresa uruguaya por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (US$ 2.175.000 aproximadamente). La inversión puede haberse efectivizado a partir del 1/7/2020 y debe generar al menos 15 puestos nuevos de trabajo a tiempo completo en relación de dependencia en el año calendario.
5) Realiza una inversión en una empresa uruguaya por un valor superior a 45.000.000 de Unidades Indexadas (US$ 6.500.000 aproximadamente), siempre que la empresa esté dedicada a actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo con la Ley de Promoción de Inversiones.
6) Radica en territorio uruguayo la base de sus intereses vitales. Se presume que una persona tiene la base de sus intereses vitales en el país, si su esposa/o e hijos sometidos a patria potestad residen en Uruguay.
7) Radica en territorio uruguayo el núcleo principal o la base de sus actividades. Se presume esta condición cuando genera en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. Para ello se debe comparar el volumen de rentas obtenidas en Uruguay (las cuales no pueden ser exclusivamente rentas puras de capital) y las obtenidas en cualquier otro país (individualmente considerado).
La verificación de cualquiera de los puntos antes mencionados es suficiente para caracterizar la residencia fiscal uruguaya. Incluso se puede cambiar año a año la causal sobre la cual se configura la residencia.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE LA RESIDENCIA FISCAL
Las personas físicas residentes fiscales en el Uruguay son sujeto pasivo del impuesto a la renta de personas físicas, lo cual implica que tendrán gravadas:
a) Las rentas de capital que obtengan dentro del Uruguay (por activos localizados en Uruguay).
b) Las rentas de trabajo que obtengan en el Uruguay (como dependiente o independiente).
c) Las rentas de trabajo que obtengan fuera de Uruguay siempre que la persona trabaje en relación de dependencia para una empresa contribuyente de IRAE en Uruguay.
d) Las rentas mobiliarias (intereses y dividendos) que se obtengan fuera del Uruguay, reconociéndose un crédito fiscal automático por los impuestos que sobre estas rentas se hayan abonado en el exterior.
En éste último caso, la normativa prevé una exoneración a quienes se convierten en residentes fiscales uruguayos por el lapso de 11 años (el año que en que se cumple tal condición y los 10 siguientes). Una vez cumplido ese período de tiempo, el residente comienza a tributar el 12% sobre las rentas mobiliarias que se obtengan en el exterior.
Así mismo, podrán optar por no estar amparados en la exoneración durante los 11 años, pero tributar a una tasa reducida de 7% desde el año que se convierten en residentes fiscales.
Con respecto a los activos en el exterior, no están alcanzados por ningún impuesto patrimonial en Uruguay. Para los activos localizados en el país, se gravan a tasas progresionales que van del 0,4% al 0,7% siempre y cuando superen un mínimo no imponible determinado (US$ 146.000 aproximadamente).