El BPS tuvo un período de asesoramiento sobre la historia laboral hasta el 28 de Febrero para los trabajadores de entre 40 y 49 años afiliados voluntariamente a una AFAP, para que luego pudieran optar por desafiliarse o no de la misma.
El asesoramiento efectuado por el BPS implicaba que a partir de los datos registrados en el organismo, los proporcionados por la AFAP y suponiendo que la situación laboral actual se mantendrá, se mostraban los valores de la jubilación a la que podría acceder, con artículo 8 (si mantiene su opción actual) y sin artículo 8 (si decide revocarla).
Para ambos casos, además del monto total de la jubilación, se informaban el monto de la jubilación BPS, la renta AFAP y el eventual Suplemento solidario que podría corresponder.
PLAZO PARA EJERCER LA OPCION DE REVOCAR
Ahora el plazo para optar entre continuar con el régimen que tenían o revocarlo es de 90 días para tomar la decisión y comunicarla, que se cuentan a partir de la fecha del asesoramiento electrónico recibido a cada uno.
Con esto se revocaría el artículo 8 de la ley No. 16.713, que regula la forma en que se distribuyen los aportes jubilatorios entre el BPS y la AFAP.
En efecto: en su momento las personas que no estaban obligadas por ley a una AFAP podían hacerlo voluntariamente, y como incentivo por participar de un régimen mixto, se les aplicaba una bonificación de hasta 50% en el cálculo de sueldo básico jubilatorio correspondiente al pilar del BPS.
De esta forma los aportes personales al régimen de jubilación se multiplicaban por 1,5 una vez configurada la causal, lo que aumentaba la prestación a cobrar. Sin embargo, la reforma jubilatoria última- ley No. 20.130- estableció que la bonificación del 50% no tendría efecto a partir del año 2043.
El cambio en este punto establece que, si el trabajador entre 40 y 49 años opta por continuar en el sistema mixto, deberá cambiar la distribución de sus aportes, aportando a las AFAP cuando su sueldo supere los $ 90.855 (valor actual).
LO QUE IMPLICA REVOCAR EL ARTICULO 8 DE LA LEY 16.713
BPS informó que “la revocación del artículo 8 implica cambiar la distribución actual de los aportes jubilatorios entre BPS y AFAP. Esto tendrá un impacto en el monto de la jubilación de BPS y de la renta AFAP. Esta decisión es de carácter irrevocable”.
Son aproximadamente 98.000 las personas comprendidas dentro de esta opción que brinda el BPS tras un cambio que introdujo la reforma previsional.
QUIENES PUEDEN REVOCAR EL ART. 8
Las personas incorporadas al Régimen Mixto que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
*Tener entre 40 y 49 años de edad.
*Que hayan optado por ampararse al art. 8 sin estar obligadas a hacerlo.
*Que no hayan obtenido una jubilación al amparo del Régimen Mixto.
*Que no hayan agotado las dos instancias de asesoramiento previstas.
*Que puedan configurar causal jubilatoria antes del 2043 (requisito desde el 1/12/2023).