Los siguientes son los Feriados laborales especiales de Noviembre identificados por los números de Consejos de Salarios, clasificados por fecha, grupo y sub-grupo de los mismos.
Menciona la forma de pago, de acuerdo a los Convenios colectivos vigentes para cada grupo y sub-grupo.
* 2 DE NOVIEMBRE
GRUPO 01.5 – Molinos de Arroz
Feriados laborables: en caso de trabajar se paga doble, si no trabajan no se abona.
GRUPO 01.7.2 – Fideerías
Los feriados 6 de enero, 19 de junio, 18 de agosto, 12 de octubre y 2 de noviembre de cada año, podrán ser trasladados al sábado o lunes más cercano, con un preaviso de diez días. Se deberá pagar doble.
GRUPO 01.13.2 – Plantas de acopio y procesado de hojas de tabaco
Feriado no laborable pago. Si se trabaja se recibirá el pago según las leyes vigentes.
GRUPO 07.2 – Productos Químicos, Sustancias Químicas Básicas y sus productos.
* 2 DE NOVIEMBRE
GRUPO 01.5 – Molinos de Arroz
Feriados laborables: en caso de trabajar se paga doble, si no trabajan no se abona.
GRUPO 01.7.2 – Fideerías
Los feriados 6 de enero, 19 de junio, 18
Feriado laboral. Se pagará tiempo y medio.
GRUPO 07.6.1 – Artículos varios del caucho
El día 2 de noviembre de cada año, será el “día del trabajador del sector artículos varios de caucho”: Es feriado no laborable pago; se abonará 8 horas por parte de la empresa. En caso de trabajar efectivamente, las empresas deberán abonar las horas trabajadas de la forma legal correspondiente al feriado no laborable, establecida en el Convenio respectivo. .
GRUPO 08.1 – Industrias Metálicas Básicas, Productos Metálicos.
El 2 de noviembre es feriado no laborable pago. Si la empresa convoca a trabajar, se deberá pagar el jornal doble además de las ocho horas que correspondan por ley o por laudo.
GRUPO 8.3 – Industria Eléctrica y Electrónica
Feriado no laborable, corresponde el pago del jornal sin trabajar. En caso que se trabaje se debe adicionar a esta remuneración, el pago del jornal en forma doble.
GRUPO 08.4 – Fábrica de carrocerías y tapicerías, ensamblado, etc.
Feriado no laborable pago.
GRUPO 08.5.1 – Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura.
En caso de trabajar las empresas deberán pagar jornal simple. En caso de no trabajar, no será exigible el pago del jornal.
GRUPO 8.7 – Productos de plástico y juguetes. Fibra de vidrio.
EX GRUPO Nº30 – INDUSTRIA DEL JUGUETE
El 2 de Noviembre es Feriado pago no laborable. Si la empresa convoca a trabajar tendrá el alcance de un día de actividad normal, debiéndose pagar el jornal doble, además de las ocho horas establecidas por Ley y Laudo.
GRUPO 09.1 – Construcción
El 2 de Noviembre es Feriado pago no laborable.
GRUPO 09.2 y 3 A – Canteras en general, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena, arcilla, perforación de búsquedas de agua y tareas anexas, cementos y sus canteras.
El 2 de Noviembre es Feriado no laborable pago.
El personal que trabaje en esos días, cobrará su jornal en función del marco normativo vigente.
Grupo 09.2 y 3 B – Fábricas de Hormigón Premezclado y Prefabricado
Feriado no laborable pago.
Grupo 09.2 y 3 C – Cerámica Roja, blanca, refractaria, gres, ladrillo de campo, cerámica artesanal y productos de yeso
Feriado no laborable pago.
GRUPO 19.4 – Empresas de pompas fúnebres y previsoras.
El 2 de Noviembre es el “Día del empleado de Empresas Fúnebres”. Es laborable y se paga doble para todos quienes desarrollen tareas en ese día.
GRUPO 19.10 – Estaciones de Servicio, gomeras y estacionamientos.
Es Feriado no laborable pago.
GRUPO 23.3 – Viñedos.
Feriado laborable.
* 12 DE NOVIEMBRE
GRUPO 10.21 – Envasado de supergás.
GRUPO 10.22 – Distribución de supergás.
GRUPO 10.23 – Fleteros de supergás.
El 12 de noviembre de cada año, es el “Día del trabajador del supergás”. Feriado no laborable pago, pagándose doble si se trabajara.
* 16 DE NOVIEMBRE
GRUPO 03-04 – Criaderos y Granjas marítimas
Feriado no laborable pago.
* 25 DE NOVIEMBRE
GRUPO 13.5.1 – Choferes de taxímetros de Montevideo.
El 25 de Noviembre es el “Día del Taximetrista”, Feriado no laborable. Se abonará al mismo valor que el resto de los feriados no laborables.
* 28 DE NOVIEMBRE
GRUPO 19.3 – Personal de Edificios (zona balnearia) En el caso de los trabajadores que presten funciones en zonas balnearias, el feriado será el 28 de noviembre, teniendo también el carácter de feriado no laborable.