La Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029 introdujo cambios relevantes en el régimen de residencia fiscal en Uruguay, especialmente en el tratamiento de las rentas del exterior y en la opción de tributar bajo el régimen de impatriados.
Estos ajustes impactan directamente en las exoneraciones y tasas aplicables a nuevos residentes fiscales.
1.-Marco normativo
*El Decreto 163/020 sigue vigente y establece las causales de residencia fiscal (días de permanencia, inversiones en inmuebles o empresas, intereses vitales, núcleo de actividades, etc.).
*La Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029 aprobada recientemente introdujo modificaciones en el tratamiento tributario de quienes adquieren residencia fiscal a partir del 1º de enero de 2026.
2. Cambios principales en la Ley de Presupuesto 2025–2029
*Régimen de impatriados (Artículo 24 BIS):
Las personas que obtengan residencia fiscal en Uruguay desde 2026 podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de No Residentes (IRNR) en lugar del IRPF, durante el año en que se verifica el cambio y los 10 ejercicios siguientes. Esta opción se aplica exclusivamente a determinadas rentas de capital.
Requiere cumplir con alguna de las siguientes condiciones: a) permanecer en Uruguay por más de 183 días durante el año civil o b) realizar inversiones en inmuebles o empresas por aprox. USD 2.000.000, o capitalizar fondos de capital de riesgo por aprox. USD 100.000 por año.
*Rentas del exterior:
A partir de 2026, se amplía la definición de fuente uruguaya. Se gravarán por IRPF las siguientes rentas obtenidas en el exterior:
-Rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos).
-Rendimientos de capital inmobiliario provenientes de entidades no residentes.
Esto implica que las exoneraciones previas de 11 años (tax holiday) se sustituyen por un régimen más acotado y condicionado.
*Exoneraciones y tasas:
-Se mantiene la posibilidad de optar por un régimen especial, pero ahora bajo condiciones más estrictas.
-El beneficio de exoneración de 11 años sobre rentas mobiliarias del exterior se reemplaza por la opción de tributar IRNR en lugar de IRPF, lo que puede implicar tasas distintas según el tipo de renta.
3. Implicancias tributarias actualizadas
–Rentas gravadas en Uruguay: siguen alcanzadas las rentas de capital y trabajo generadas en territorio nacional.
–Rentas del exterior: desde 2026 se consideran de fuente uruguaya y estarán gravadas por IRPF, salvo que el contribuyente opte por el régimen de impatriados.
–Patrimonio: los activos en el exterior continúan exentos de impuestos patrimoniales en Uruguay. Los activos locales mantienen las tasas progresionales de 0,4% a 0,7%, con mínimo no imponible cercano a USD 146.000
Resumiendo lo principal del tema, Uruguay mantiene la flexibilidad para atraer inversión extranjera, pero endurece el tratamiento de las rentas del exterior desde 2026, sustituyendo el tax holiday por un régimen de impatriados condicionado a inversiones significativas.
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