El Banco Central del Uruguay reglamentó recientemente la normativa para la utilización de cheques digitales, estableciendo los requisitos para captura de imágenes, firma digital, tecnología a usar y aspectos de los contratos, entre otros factores.
Elementos más importantes de la Reglamentación
* La imagen capturada del cheque cartular (físico), sustituirá al documento propiamente físico, que deberá inutilizarse previo a su presentación al cobro.
* La fecha de digitalización del cheque cartular deberá coincidir con la fecha de presentación al cobro. Por lo tanto, se considerará la fecha de remisión de la imagen digitalizada como fecha de presentación.
* Los cheques físicos digitalizados, deben conservarse y ser custodiados por un plazo no menor a seis meses, contados desde el vencimiento del plazo de presentación al cobro.
* El cheque cartular (físico) no podrá presentarse nuevamente al cobro de ninguna forma, para minimizar riesgos de fraude por doble circulación del documento.
* Para inutilizar el cheque físico, deberá estamparse al frente y al dorso, la frase “digitalizado”, en forma manuscrita o automática, sin afectar ninguno de los endosos eventuales.
* Finalmente, cabe agregar que las instituciones de intermediación financiera deben contar con una política de riesgos que les permita definir el perfil de sus clientes, que a su vez condicionará el servicio a ofrecerles.
Estos perfiles deberán ser claros, transparentes y accesibles, según indica la Reglamentación.