En este mes se promulgó la Ley No.20.130, estableciendo el nuevo sistema de seguridad social a implementarse. Brindamos un resumen de las bases del mismo, varios de cuyos aspectos se reglamentarán en el período entre la promulgación y el mes de Agosto.
1.-ALCANCE DEL NUEVO SISTEMA: Es importante informar que esta ley modifica no solamente el sistema previsional administrado por el Banco de Previsión Social (industria y comercio, rural, domésticos, funcionarios públicos -menos policías y militares-) sino también el vigente para los restantes sectores (Caja Bancaria, Caja Profesional y Servicios de retiros Policial y Militar). Se crea por tanto un sistema previsional común. La Caja Notarial es la única no incluída, pero tendrá un período de 3 años para decidirse su futuro.
2.-EDAD MINIMA PARA JUBILARSE A FUTURO: Actualmente la edad mínima para jubilarse es de 60 años. La norma aprobada eleva la edad a 65 años, salvo para quienes nacieron con anterioridad al año 1973 que se seguirán jubilando a partir de los 60 años. Se mantienen los 30 años mínimos de aportes efectivos al sistema.
Además, se prevé un régimen de implementación gradual del aumento de edad jubilatoria, que implica que: i) quienes hayan nacido en el año 1973 se podrán jubilar con 61 años, ii) los nacidos en 1974 con 62 años, iii) los nacidos en 1975 con 63 años, y iv) finalmente, los nacidos en 1976 con 64 años.
3.-EXCEPCIONES A LA EDAD: Pese a que la norma general es la expuesta anteriormente, aquellas personas que tengan 38 años de servicios computables a los 63 años, podrán jubilarse sin necesidad de esperar a los 65. Lo mismo aquellos que tengan 35 años computables y tengan 64.
4.-CASOS DE JUBILACION ANTICIPADA: Se prevé un régimen de causal jubilatoria anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes como en la industria de la construcción y la actividad rural, para las cuales se habilita la jubilación con 60 años. La ley permitirá además que en el futuro, se agreguen otros sectores a esta excepción en la medida que se demuestra las mismas condiciones.
5.-APORTES A BPS Y A AFAP: Hoy el sistema de jubilaciones es mixto, el trabajador aporta al BPS y a las AFAP. Así continuará siéndolo, pero habrá algunos cambios. Hoy del 15% del salario que el trabajador aporta para el sistema jubilatorio, 7,5% van para el BPS y 7,5% para las AFAP. Con el cambio, el 10% irá para el BPS y el 5% restante para las AFAP.
También hay otra modificación: hoy quienes ganan hasta $ 78.800 no tienen que aportar a las AFAP; con el nuevo sistema todos deberán hacerlo.
No se modifican las tasas de aportes jubilatorios que rigen actualmente, las que consisten en un aporte del 15% para los trabajadores y del 7,5% para los empleadores.
6.-CALCULO DEL SUELDO BASICO JUBILATORIO: A partir de la reforma, se tomarán los 20 mejores años para este cálculo. El sueldo básico jubilatorio es el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los veinte años de mejores ingresos.
7.-SUPLEMENTO SOLIDARIO: Es un beneficio que se adiciona a la jubilación, retiro o pensión de sobrevivencia, de importe variable y periódicamente revisable de acuerdo a las prestaciones jubilatorias y otros ingresos a considerar del beneficiario.
El suplemento solidario tiene la finalidad de suplementar los ingresos que no alcanzan un mínimo de sustitución de los mismos, pese a haber configurado causal jubilatoria. Es muy necesario para personas que por diversas causas, no tienen registrado los 30 años de aportes exigidos como mínimo.
8.-HABILITA PODER SEGUIR TRABAJANDO: La ley declara de interés general las opciones para que las personas mayores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial, en carácter de dependiente o de no dependiente, sin perjuicio de seguir cobrando su jubilación. Los detalles y modalidades de estas opciones serán reglamentados en los próximos meses.
Esta posibilidad no se admite cuando la jubilación hubiere sido otorgada por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo o cuando el subsidio transitorio por incapacidad parcial se transformó en prestación vitalicia. Otro caso que tampoco aplica este beneficio es a los funcionarios públicos para poder reingresar a la actividad pública.
9.-REBAJA DEL IASS: Se aplicará una reducción en la primera franja del impuesto que será de un 10% en este 2023, de 8% a partir de 2024 y de 6% desde 2025.