La Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay ha establecido el calendario de vencimientos para el pago del saldo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Este calendario aplica a personas físicas que, tras presentar su Declaración Jurada (DJ), tengan un saldo a pagar.
Plazo de presentación de la Declaración Jurada
Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 28 de agosto de 2025 para presentar su DJ por IRPF o IASS. La presentación puede realizarse en línea a través del portal de la DGI, utilizando identidad digital, cédula con chip, Usuario Gub, Abitab o TuID de Antel.
Pago en cuotas del saldo a pagar
Quienes tengan saldo a pagar podrán abonarlo en cinco cuotas iguales, comenzando un día después del vencimiento del plazo de presentación:
| Cuota | Fecha de vencimiento |
| 1ª cuota | 29 de agosto de 2025 |
| 2ª cuota | 30 de septiembre de 2025 |
| 3ª cuota | 31 de octubre de 2025 |
| 4ª cuota | 28 de noviembre de 2025 |
| 5ª cuota | 30 de diciembre de 2025 |
Este esquema busca facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes que no pueden realizar el pago total en una sola instancia.
CONSULTA DE DEVOLUCIONES IRPF-IASS 2025
La DGI también habilitó mecanismos para que los contribuyentes puedan consultar si tienen devoluciones pendientes originadas en la campaña IRPF-IASS 2025, correspondiente al ejercicio 2024.
Opciones para consultar devoluciones
1.-Portal de DGI: Accediendo con Usuario DGI, Usuario Gub, cédula con chip, Abitab o TuID de Antel.
2.-App DGI: Disponible para dispositivos móviles.
3.-WhatsApp oficial: Enviando consulta al número 098 134 400.
Tras realizar los controles internos, la DGI notificará al contribuyente mediante SMS al número registrado en la DJ si la devolución está disponible o si presenta observaciones.
Plazos para cobrar la devolución
*Si la DJ fue presentada antes del día 15 del mes, el cobro podrá realizarse antes de fin de mes.
*Si se presentó después del día 15, el cobro se efectivizará en el mes siguiente.
IMPORTANTE: los contribuyentes pueden optar por recibir el importe mediante depósito bancario, siempre que previamente hayan gestionado la afiliación en su institución financiera.
Fuente citada: (Vencimientos 2025. Calendario general actualizado. DGI)
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