La nueva Ley N.º 20.446 fue promulgada en diciembre de 2025 y fija el Presupuesto Nacional para el período 2025–2029; su vigencia comenzó el 1.º de enero de 2026.
Incorpora una serie de cambios y ajustes tributarios que son en resumen los siguientes, comparando las situaciones antes de esta ley y actualmente.
1. IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas)
–Antes: Solo se gravaban intereses y dividendos del exterior (12%).
-Desde 2026: Se amplía a todos los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario provenientes del exterior, salvo excepciones (arrendamientos de bienes muebles, cesión de imagen, derivados financieros).
-También se gravan los incrementos patrimoniales por la venta de activos que generen esos rendimientos.
2. IRAE, IRNR e IRPF sobre participaciones en entidades no residentes
–Antes: Solo aplicaba a entidades BONT (jurisdicciones de baja o nula tributación) con más del 50% de activos en Uruguay.
-Desde 2026: Se grava la transferencia o cesión de usufructo de participaciones en cualquier entidad no residente, si el 50% de los activos de la entidad no residente están integrados directa o indirectamente por bienes situados en Uruguay, como se preveía anteriormente o si el valor de los bienes anteriormente referidos supere las UI 31.500.000 (US$ 5 millones aproximadamente) y la operación suponga la transferencia directa o indirecta de más del 50% de dichos bienes situados en Uruguay.
3. Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD)
-Nuevo tributo que asegura una tasa mínima del 15% para grupos multinacionales con ingresos superiores a €750 millones, sin importar el país ni si en esas jurisdicciones tienen regímenes especiales.
-Se aplica cuando la tasa efectiva en Uruguay sea inferior a 15%.
-Los usuarios de zonas francas no estarán exonerados del IMCD.
4. Régimen de “Tax Holiday” para nuevos residentes fiscales
Personas físicas que adquieran residencia fiscal en Uruguay desde 2026 pueden optar por:
–Tributar IRNR por 10 años solo sobre rendimientos de capital del exterior, si cumplen requisitos de inversión. Deberán no haber configurado la residencia fiscal en Uruguay en los dos ejercicios inmediatos anteriores (ni haber ejercido una opción de tax holiday) y si se realiza una inversión en inmuebles por un monto no inferior a las 12.500.000 UI o en capitalización de fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por un monto no menor a 625.000 UI al año.
Al vencimiento del plazo de la opción, podrán elegir entre:
-Tributar IRPF al 50% de la alícuota por 5 años, siempre que verifiquen una inversión en inmuebles por un valor superior a 6.250.000 UI, o una inversión de al menos 625.000 UI al año destinada a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción.
–O tributar IRPF fijo de 1.875.000 UI anuales por 20 años sobre rendimientos de capital mobiliario del exterior, con reducciones posibles según días de residencia o inversiones mayores.
5. Compras web en el exterior
–Antes: Tres compras anuales de hasta US$ 200 sin tributos; además estaba el régimen simplificado de pago de tributos que permitía compras por Internet en el exterior, sin límite de paquetes en el año, abonando el 60% del valor con un pago mínimo de US$ 10.
-Desde 2026: Nuevo esquema de hasta US$ 800 anuales en tres compras, exoneradas de aranceles pero gravadas con IVA 22% y un mínimo de US$ 20 por envío.
-El régimen de US$ 200 sin tributos queda solo para compras desde EE. UU., bajo el acuerdo TIFA.
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