Si bien el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029, todavía está en discusión en el Parlamento con plazo hasta el 30 de Noviembre, adelantamos las modificaciones tributarias con impacto en la carga impositiva que propone implementar.
COMPRAS AL EXTERIOR POR APLICACIÓN TEMU
*Se proyecta elevar el tope total de franquicias para envíos postales internacionales sin aranceles de US$ 600 a US$ 800 anuales, manteniendo un máximo de tres envíos al año. El beneficiario debe autorizar a las entidades a través de las cuales se realiza el pago a suministrar información a la Dirección Nacional de Aduanas para que esta pueda realizar un control efectivo.
*Aunque los envíos dentro de la franquicia anual seguirán exentos de aranceles aduaneros, se propone comenzar a gravarlos con IVA al 22% sobre el valor de la facturación o declaración del envío, con un mínimo de US$ 20 por cada uno.
*Se mantiene el régimen simplificado fuera de la franquicia, es decir, si se excede de los topes quedando fuera de la franquicia, puede tributar el 60% sobre el valor declarado por todo concepto de aranceles y tributos.
*Se prevé también la exoneración de los envíos postales internacionales para obsequios familiares con similares características a los previstos en la franquicia, El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones para que dicha exoneración opere.
*Para los envíos postales internacionales cubiertos por tratados como por ejemplo el TIFA con EEUU, se mantienen los términos del convenio, lo que puede implicar que ciertos envíos sigan sin pagar el IVA si el acuerdo lo dispone.
MODIFICACIONES AL SECRETO BANCARIO
El cambio básico propuesto es que la DGI podrá pedir a través del Banco Central (BCU) información a las entidades financieras de determinadas cuentas de personas físicas o jurídicas, sin orden judicial, con plazos cortos y previendo severas sanciones en caso de incumplimiento.
Sin embargo, este importante cambio está siendo mediatizado en la discusión parlamentaria, previendo una actuación judicial de menor entidad que la anterior vigente, pero que brinde garantías ante posibles arbitrariedades.
MODIFICACION A DONACIONES EN EL IRAE
Bajo la normativa actual las empresas contribuyentes de Impuesto a la Renta (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP) pueden hacer donaciones en efectivo a ciertas entidades y recibir beneficios fiscales. El 70% de lo donado se puede imputar como pago a cuenta de IRAE o IP, mientras que el 30% restante se puede deducir como gasto en la liquidación del IRAE.
Los cambios propuestos por el proyecto reducen el incentivo para la empresa donante, ya que se baja al 50% de lo donado la imputación como pago a cuenta de IRAE o IP, permitiéndose deducir como gasto el 50% restante.
De esta forma, el beneficio total que recibe la empresa donante pasaría de 76,25% a 62,5% sobre el importe donado.
El proyecto de ley también reduce el tope individual que puede recibir cada entidad beneficiaria, pasando de un 15% a un 12% del monto máximo anual destinado a la ejecución de proyectos.
IRPF PARA RENTAS DE CAPITAL DE FUENTE EXTRANJERA
Actualmente el IRPF grava las rentas de capital mobiliario generadas en el exterior, pero no las rentas inmobiliarias y por incrementos patrimoniales del exterior.
De aprobarse el proyecto pasarían a estar gravados con IRPF también los rendimientos de capital inmobiliario y los incrementos patrimoniales derivados de la venta de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, generados en el exterior. Por ejemplo, el arrendamiento de un inmueble situado en el exterior, o la venta de una acción de una empresa de exterior quedarían gravados.
IVA SERVICIOS PERSONALES
Para los prestadores de servicios personales, se propone limitar la deducción de IVA en las compras de vehículos, mobiliario y bienes de naturaleza personal, aplicados a la actividad. Solamente podrán acceder a la deducción aquellos prestadores de servicios personales que estén obligados a tributar IRAE por haber excedido el límite de UI 4.000.000 de ingresos anuales (actualmente $ 25.540.400)
REGIMEN DE VACACIONES FISCALES
Se mantiene el régimen denominado “tax holiday” para los residentes fiscales que se acogieron al mismo hasta el ejercicio 2025, extendiéndose para las rentas de capital del exterior.
Para quienes obtengan residencia fiscal a partir de enero de 2026, se crea un nuevo régimen de vacaciones fiscales en el que no tributarían por las rentas de capital del exterior durante el año que configuren la residencia y los 10 siguientes. Luego de ese período pasarían a tributar IRPF a tasa reducida (50% de la tasa general) por los siguientes cinco años.
Quienes ya se encuentren bajo el régimen de vacaciones fiscales, cuando venza su plazo, podrían acceder al régimen de tasa reducida de IRPF durante cinco años si realizan ciertas inversiones que se definirán reglamentariamente.
IRNR SOBRE DIVIDENDOS
Se propone gravar con IRNR los dividendos distribuidos por sociedades locales a accionistas en el exterior no gravados por IRAE siempre que el país de residencia del beneficiario grave los dividendos y conceda un crédito fiscal por el impuesto retenido en Uruguay.
El objetivo de esta nueva imposición es no ceder recaudación al país de residencia del beneficiario.
IMPUESTO MINIMO COMPLEMENTARIO DOMESTICO
Se crea el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) cuyo objetivo es que los grupos multinacionales con operaciones locales paguen una tasa efectiva mínima del 15% sobre sus utilidades, cuando operan en Uruguay.
Aplicará a grupos multinacionales que tengan ingresos consolidados globales anuales superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales.
Los beneficios fiscales o exoneraciones que hoy disfrutan algunas entidades (por ejemplo, los usuarios de zonas francas o la industria de software) quedarían igual, según informaciones oficiales del MEF
El proyecto también prevé que aquellas entidades locales que tengan ingresos menores a 10 millones de euros y ganancias menores a 1 millón de euros en el promedio anual tomando los últimos tres ejercicios, puedan quedar exonerados del impuesto.
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