La jubilación y el trabajo son compatibles; el fundamento es el envejecimiento activo, nuevo concepto que se maneja en todo el mundo.
En este punto, la Ley No 20.130, artículos 194 a 203 establece que quienes se desempeñen como dependientes afiliados a cualquier institución previsional están incluídos en el retiro flexible.
La vigencia y alcance de la nueva regulación, son los art 194 a 203 de la ley numero 20.130 y su decreto 231/ 023 de julio 2023.
El ámbito de aplicación (art 197 ) son las personas jubiladas a la edad normal por los sectores de afiliación de industria y comercio, rural o servicio doméstico del Banco de Previsión Social.
RESEÑA DE LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE ACUERDO A LA LEY Y SU REGLAMENTACION
1. Compatibilidad entre pasividad y trabajo dependiente con una misma actividad (art 197, L 20.130, Art 4 D 231/ 23).
Las personas jubiladas o que se jubilen a la edad normal por los sectores de afiliación de: industria y comercio, rural o servicio doméstico.
Por el régimen jubilatorio anterior, por las causales: común, con 60 de edad y 30 de aportes, o por edad avanzada.
Por convergencia de regímenes o por el Sistema Previsional Común: por las causales normales.
2. Compatibilidad entre pasividad y trabajo dependiente con una nueva actividad ( art 5, D 231/023)
Inicio de nueva actividad como dependiente
–Para un empleador con el que no se ha tenido vínculo previo, ni forme parte del mismo conjunto económico, podrá iniciar actividades sin restricciones , acreditando el cese en BPS.
-Para el empleador con el que trabaja antes de jubilarse o para una empresa del mismo conjunto económico, además del cese en BPS, se debe acreditar que hayan transcurrido como mínimo 6 meses de la finalización de la relación laboral.
3. Compatibilidad entre pasividad y trabajo no dependiente ( art 5, D 231/023)
Inicio de nueva actividad como no dependiente
-Para brindar servicios a clientes diferentes de su anterior empleador o empresas del mismo grupo económico, podrá iniciar actividades sin restricciones, acreditando el cese en BPS.
-Para brindar servicios a su anterior empleador o empresa del mismo grupo económico, debe acreditar que hayan transcurrido como mínimo 6 meses de la finalización de la relación laboral.
4.. Incumplimientos a la Regulación sobre sobre compatibilidad entre pasividad y trabajo ( art 5, D 231/23)
En caso de constatarse el incumplimiento de la normativa:
–El trabajador verá suspendido el goce de la pasividad.
-El empleador será sancionado por la IGTSS.
-El BPS hará el recupero del cobro indebido.
5. No están incluidos en la compatibilidad (art 196, L.20. 130, art 3 D 23/023)
-Jubilados por incapacidad total o absoluta y permanentes por todo trabajo o cuando el STIP (sistema transitorio de incapacidad parcial) hubiera devenido en prestaciones vitalicias.
-Jubilados con servicios bonificados que pretenden retornar a la mínima actividad, salvo que se tratare de actividad docente en instituto de Enseñanza oficiales o habilitadas.
-Jubilados con afiliación civil, o con servicios de esa naturaleza , salvo personal docente.
-Jubilados afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social o a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarias, que reinicien actividades amparadas por la entidad. Salvo Art 119 de la Ley 17.738 ( 65 años y 2 periodos en categoría 10).
6. Compatibilidad con trabajo no dependiente (art 199, L20.130, art 7,8 y 9 D 231/023)
-Trabajo no dependiente de industria y comercio o rural (art 199)
-65 años y 30 años de servicios , continua trabajando sin realizar aportes.
-60 años y 30 años de servicio, se jubila y continua trabajando con personal dependiente, con número de personas y horas equivalentes al año previo, con pago de aportes al régimen de ahorro individual o complementario.
7. Jubilación y reforma de la cédula jubilatoria ( art 200 y 202, L 20.130, art 231/023)
Asignación de jubilación durante el periodo de compatibilidad ( inc 1 art 200 )
Reforma de la cédula jubilatoria al cese definitivo (Inc 2 Art 200)
8. Múltiple empleo y cese parcial (art 198, L 20.13, Art 6, D 231/023
–Afiliados de industria y comercio, rural o servicio doméstico.
Múltiple empleo de una misma afiliación y cese parcial (art 198)
–Sueldo básico jubilatorio no computa actividades en las que continúa trabajando, hasta el cese total, momento en que se reforma.
-No se aplica la jubilación mínima.
9. Reingreso en caso de acumulación de servicios (art 202, L.20.130, art 10, D 231/023)
–El reingreso del jubilado al amparo del procedimiento de acumulación de servicios (Ley 17.819 del 2004), con la edad normal o más, a una de las actividades comprendidas en la acumulación, No suspende el pago de las cuotas partes de la pasividad.
-La entidad de reingreso aplicará el régimen de compatibilidad que le corresponda.
Los servicios de reingreso podrán ser considerados exclusivamente en la entidad que los ampara, siempre que sean 2 años como mínimo , cualquiera sea el régimen jubilatorio aplicable.
– reingreso con menos edad normal, suspende el pago de todas las cuotas partes de pasividad , a partir del reingreso y mientras dure la actividad.
10. Empleados que quieren reducir su jornada de trabajo y acceder a una jubilación parcial flexible.
Deben cumplir con las condiciones para acceder a la jubilación, asimismo se deberá completar el acuerdo entre empleador – empleado, donde se establecerá la reducción de la remuneración y el horario, con las firmas del titular o representante de la empresa y el trabajador, quien tendrá que presentarlo en la oficina de BPS donde solicite su jubilación.
Una vez registrado el acuerdo, BPS modificará el vínculo funcional (VF) del trabajador al VF 163 y avisará a la empresa, que deberá mantenerlo en la declaración mensual de la nómina.
11. Socio con actividad en una sociedad de responsabilidad limitada que se jubila, ¿puede seguir trabajando en la misma empresa?
Puede hacerlo, no hay incompatibilidad en la medida que no se reduzca la plantilla respecto al año anterior, realizando todos los aportes correspondientes a la actividad, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
Tener causal jubilatoria, al menos 65 años de edad, estar registrado como socio con actividad en la empresa de industria y comercio o rural durante los últimos tres años y tener trabajadores contratados.
En caso de necesitar más información, comunicarse con el Departamento Laboral de Bachini Consultores.