Condiciones para que los créditos incobrables sean deducidos fiscalmente

Todas las empresas suelen tener una parte de sus créditos otorgados incobrables.
En ese sentido, existen normas fiscales que permiten considerarlos como pérdidas, y por tanto deducibles en lo abonado al fisco.

CONDICIONES DE LOS CREDITOS INCOBRABLES PARA DEDUCIR IMPUESTOS PAGADOS

a) Auto declaratorio de la quiebra, de la liquidación judicial o del concurso necesario.
b) Concesión de la moratoria provisional en los concordatos preventivos,
moratorias o concursos civiles voluntarios.
c) Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia fraudulenta.
d) Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos (cuando se haya realizado denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo).
e) Período de 18 meses contados a partir del vencimiento de la factura impaga.
f) Situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores,
que deberán ser justificadas a juicio de la DGI.

IMPORTANTE: tener en cuenta que en caso de cobrar total o parcialmente el crédito luego de haberlo considerado como incobrable, se deberá considerar dicho cobro nuevamente como renta gravada a efectos de pagar los impuestos correspondientes.

Esto también es parte del ASESORAMIENTO A EMPRESAS de Bachini Consultores.