La Corte Electoral de Uruguay comunicó oficialmente que el período para realizar el contralor del voto correspondiente a las elecciones departamentales y municipales celebradas el pasado 11 de mayo de 2025 se extenderá desde el 8 de septiembre de 2025 hasta el 6 de enero de 2026.
Durante este plazo, los ciudadanos deberán cumplir con la obligación cívica de presentar alguno de los siguientes documentos ante la Corte Electoral:
*Constancia de voto.
*Justificación del no voto tramitada ante la Corte Electoral.
*Comprobante de pago de la multa correspondiente, en caso de no haber votado sin causa justificada.
Multas por no votar sin causa justificada
La Ley N.º 16.017 establece sanciones económicas para quienes no cumplan con la obligación de votar y no presenten una justificación válida. Según lo dispuesto por la Corte Electoral:
*Primera omisión: multa de 1 Unidad Reajustable (U.R.), equivalente a $1.820.
*Omisiones posteriores: multa de 3 U.R. por cada instancia, es decir, $5.460 por omisión.
*Profesionales universitarios y funcionarios públicos: las multas se duplican, siendo de $3.640 por la primera vez y $10.920 por cada omisión posterior.
Estas cifras están actualizadas según la resolución publicada por la Corte Electoral
Casos en que se exige el contralor del voto
De acuerdo con los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley N.º 16.017, el contralor del voto es obligatorio para realizar una serie de trámites y gestiones ante organismos públicos. Entre ellos se destacan:
*Participar en licitaciones o llamados de precios ante oficinas del Estado.
*Cobrar sueldos, jubilaciones, pensiones y dietas, incluso en empresas privadas (excepto pensiones alimenticias).
*Percibir pagos del Estado por cualquier concepto (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados).
*Ingresar a la Administración Pública, sin posibilidad de subsanar la omisión mediante el pago de la multa.
*Presentar escritos ante organismos estatales, incluyendo el Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Justicia Electoral.
*Otorgar escrituras públicas, salvo testamentos y ventas judiciales (la excepción no aplica al comprador).
*Inscribirse y rendir exámenes en Facultades de la Universidad de la República, Institutos Normales y de Profesores.
*Solicitar pasajes al exterior en empresas de transporte de pasajeros
Referencias legales y oficiales
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16017-1989
Ley N.º 16.017 (vigente desde 1989): Texto completo en IMPO
Corte Electoral – Elecciones 2025: Información oficial
