Una novedad importante surgió a partir de la Ley No. 20.124 de Marzo de este año, que estableció una reducción del IRPF y el IASS. Los arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar el 8% del alquiler al pago de estos impuestos, en las condiciones fijadas por la ley.
Las condiciones establecidas para poder imputar ese porcentaje al pago del impuesto son las siguientes:
*Tendrán acceso al crédito fiscal del 8% los contribuyentes del IRPF (por rentas de trabajo) y del IASS a partir de ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2023, por los alquileres efectivamente pagados.
* Debe ser vivienda permanente, con contrato por escrito de más de 1 año de plazo.
*Debe identificarse al arrendador, y a la inmobiliaria si actúa en la transacción.
*El pago del alquiler debe ser hecho de acuerdo a la ley de inclusión financiera.
*Para acceder al crédito, el titular del arrendamiento deberá presentar declaración jurada anual identificando al arrendador.
*En el caso que los arrendatarios sean dos o más personas, el crédito fiscal a computar, se deberá considerar de común acuerdo; en caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.
*En caso de haber arrendado en el año más de un inmueble – por mudanzas u otras causas-, corresponde identificar ambos inmuebles y sus arrendadores.
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