El ahorro individual obligatorio del sistema jubilatorio tuvo cambios según un Decreto de Diciembre 2023, que reglamentó varios aspectos de la Ley 20.130 de reforma de la seguridad social.
Dicha ley creó un Sistema Previsional Común que se aplica a todas las entidades de seguridad social, con excepción de la Caja Notarial. Está conformado por varios pilares que reciben aportes y pagan jubilaciones y pensiones.
Los pilares son los siguientes:
a) Pilar de solidaridad intergeneracional: lo administra el BPS y se nutre de los aportes del trabajador (15%) y la totalidad del aporte patronal (7,5%). El tope para la aportación a este pilar es el ingreso hasta la suma de $ 118.155 (valores a diciembre 2023).
b) Pilar de ahorro individual: administrado por las AFAPS, que se nutre solamente con el aporte del trabajador (15%) aplicado sobre el tramo de ingresos que supera la suma de $ 118.115 con tope máximo de $ 236.309 nominal, que se destina a su cuenta individual.
c) Pilar complementario y voluntario: administrado por la AFAPs, que se integra con el aporte del trabajador realizado voluntariamente por su tramo de ingresos mensuales que supera la suma de $ 236.309.
PRINCIPALES CAMBIOS QUE ESTABLECE EL DECRETO
1.- Régimen aplicable a nuevos afiliados:
Queda establecido que las personas que ingresen al mercado de trabajo a partir del 1 de diciembre de 2023, cualquiera sea la entidad de seguridad social a la que se afilien (BPS, Caja Bancaria, Caja Profesional, Caja militar, Caja Policial), con la única excepción de la Caja Notarial, quedarán automáticamente incluidos en el régimen mixto.
Ello independientemente del monto de ingresos que cobren por mes, por lo que su aporte personal se dividirá de la siguiente manera:
* El 10% hasta la suma de $ 118.155 se destinará al BPS y el 5% restante a su cuenta individual en una AFAP.
* Por el tramo de ingresos que supere la suma de $ 118.155 y hasta la cantidad de $ 236.309 se destinará el 15% en forma íntegra a la cuenta individual en la AFAP.
* Por encima de $ 236.309 el aporte es voluntario y en caso de así decidirlo se destinará exclusivamente a la cuenta individual.
2.- Retiro parcial de ahorros:
Se establecen las condiciones bajo las cuales el afiliado a una AFAP puede retirar hasta el 9% del saldo acumulado en su cuenta individual, sin haberse jubilado.
3.- Forma de cálculo de las prestaciones jubilatorias en caso de afiliados con servicios bonificados:
Se introducen cambios en la forma de cálculo de las prestaciones de los afilados con servicios bonificados, concretando que a los efectos del cálculo de la expectativa de vida se considerará la edad real más la correspondiente bonificación (por ejemplo, los docentes y radiólogos).
4.- Situación de afiliados sin derecho a jubilación:
Se regulan los requisitos habilitantes para poder recibir una renta vitalicia pese a no haberse configurado la causal jubilatoria, para aquellos afiliados que no residen en Uruguay, aportaron menos de 15 años y no computaron actividad en los últimos 5 años.
5.- Modificaciones en la jubilación por incapacidad total y las pensiones de sobrevivencia:
El Decreto regulador dispone las reglas sobre el cálculo y financiamiento de las prestaciones de jubilación por incapacidad y las pensiones de sobrevivencia que serán otorgadas por una empresa aseguradora, estableciéndose que serán cubiertos mediante la contratación de un seguro colectivo contratado por la AFAP con una aseguradora.