La Dirección General Impositiva (DGI) estableció, mediante la Resolución N° 37/026 de 9 de enero de 2026, el cronograma para el cumplimiento de la obligación de constituir domicilio electrónico (DOMEL) por parte de personas jurídicas y demás entidades, en aplicación de un Decreto anterior.
Sujetos obligados
Desde el 1° de enero de 2026, y conforme al Decreto N° 295/025 de 23 de diciembre de 2025, la obligación de constituir DOMEL se amplía a todas las personas jurídicas y entidades, tengan o no actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, en calidad de:
-Titulares
-Socios
-Directores
-Accionistas
-Representantes
-Otros vinculados
Cronograma de cumplimiento
La Resolución de DGI fijó los siguientes plazos para constituir DOMEL:
-Contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes: desde el 1.04.2026 al 30.06.2026.
-Contribuyentes CEDE: 1.07.2026 al 31.12.2026.
-Restantes sujetos obligados: 1.01.2027 al 30.06.2027.
Personas físicas
La obligación para personas físicas se encuentra regulada por Resolución DGI bastante anterior, que estableció la exigencia de constituir DOMEL desde el 10 de junio de 2019.
Excepción: en trámites vinculados al Impuesto de Enseñanza Primaria, la obligación rige desde el 1° de septiembre de 2019.
Inscripciones en el RUT
Los contribuyentes que se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT) desde el 1° de octubre de 2026 deberán constituir y suscribir DOMEL dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción.
Trámites administrativos
IMPORTANTE: A partir del 1° de octubre de 2026, todas las personas jurídicas y entidades que realicen trámites ante la DGI (peticiones, recursos, vistas, etc.) deberán contar con DOMEL para recibir notificaciones oficiales.
Control de cumplimiento
Si al presentar un trámite no se cuenta con DOMEL, el escrito será igualmente recibido, pero se requerirá al compareciente que en un plazo de 10 días hábiles subsane la omisión. De no hacerlo, el trámite podrá ser archivado o no continuar su curso.
Suscripción de oficio
Una vez vencidos los plazos, la DGI podrá suscribir de oficio el DOMEL para los sujetos obligados que ya tengan domicilio electrónico constituido ante la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). En ese caso, las notificaciones se realizarán allí.

