Extendieron el plazo de determinados beneficios fiscales previstos por el cual los vehículos eléctricos son elegibles para proyectos de inversión, según un decreto reciente.
El nuevo plazo rige hasta el 31 de Agosto del 2025, con lo cual se extendió dos años más. El beneficio establecido es la exoneración de impuestos, tanto para vehículos eléctricos de pasajeros o utilitarios, cuyo precio tope actual es de U$S 40.000.
En tal sentido, los proyectos de inversión que permite el Decreto No.268/020 consideran como inversión elegible:
1.-Vehículos eléctricos de pasajeros cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, destinados exclusivamente a la actividad de una empresa.
Esta inversión no es elegible para aquellos contribuyentes de IRAE que lo sean por opción, de acuerdo a la normativa vigente.
2.-Vehículos eléctricos de pasajeros o utilitarios cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, para ser arrendados por las empresas de alquiler de vehículos sin chofer (siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso).
En este caso los vehículos deben mantenerse en el Activo Fijo al menos 4 años desde su adquisición. La COMAP es el órgano que definirá los requisitos y condiciones técnicas adicionales para estas inversiones.
De esta forma, se pretende acelerar la adquisición de vehículos eléctricos para la movilidad de diferente tipo de empresas, contribuyendo a la conservación del medio ambiente y abatiendo costos de energía.