Además del feriado no laborable pago del viernes 25 de Agosto, los siguientes son los Feriados laborales especiales de ese mes, identificados por los números de Consejos de Salarios. Y clasificados por fecha, grupo y sub-grupo de los mismos, con la forma de pago establecida, de acuerdo a los Convenios colectivos vigentes para cada uno.
2 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DEL PACKING Y PLANTAS DE JUGOS
GRUPO 01-02: Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de
frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del
citrus. Feriado no laborable pago.
6 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DEL FRÍO
GRUPO 01 – 03: Producción de Hielo y Cámaras de Frío
Si el trabajador no concurre a su jornada, se pagará el jornal simple. En caso de trabajar, se pagará otro jornal adicional.
10 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DE LA AGUJA
GRUPO 05-03: Prendas de vestir y afines
Es feriado pago no laborable para todos los trabajadores de la vestimenta y afines (sastrería de medida, trabajo a domicilio, bolsas de arpillera, lencería y ropa interior, prendas y tapizados de cuero, toldos y carpas, talleres de bordados, corbatas, gorros, prendas de tela, sábanas, ropa de cama, etc.).
17 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR GASTRONÓMICO, BARISTA Y HOTELERO
(Se traslada al 12 de agosto – excepto catering industrial y artesanal)
GRUPO 1-12.1: Catering Artesanal
Feriado pago para los trabajadores del sector. El mismo será trasladable contemplando las necesidades comerciales de cada empresa.
GRUPO 01-12- 03: Catering Industrial
Feriado pago para los trabajadores del sector.
GRUPO 12-01: Hoteles, apart-hoteles, moteles y hosterías.
Jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble.
GRUPO 12-02: Campamentos, bungalows y similares.
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-03.1: Hoteles de alta rotatividad.
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-03.2: Otros establecimientos de alojamiento – Pensiones
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-04: Restoranes, parrilladas y cantinas.
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-05: Cadenas de comidas
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-06: Carros
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-07: Cafés, Bares, Pubs, Cervecerías, Venta de Pizza y Fainá.
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-08: Rotiserías.
Misma situación grupo anterior.
18 DE AGOSTO – DÍA DEL MOLINERO
GRUPO 1-05: Molinos de arroz.
No se trabaja y se paga simple. En caso de que se pretenda variar la fecha, deberá acordarse con el sindicato.
GRUPO 01-06.1: Molinos de Trigo.
Feriado pago, debiéndose abonar doble si es trabajado y simple si no es trabajado.
GRUPO 01-07.2: Fideerías
Feriado pago para los trabajadores del sector, debiéndose abonar doble en caso que se presten tareas en dicho día.
GRUPO 01-07.4: Molinos de Yerba
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 01-07.5: Molinos de Té y café
Misma situación grupo anterior.
18 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DE LAS FÁBRICAS DE PASTAS
GRUPO 01-12.2: Fábricas de Pastas Frescas
Feriado no laborable pago. Si el 18 de agosto cayera en día domingo, se trasladará en las mismas condiciones para el día martes posterior. Si lo trabaja, percibirá doble paga.
19 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO
GRUPO 21: Servicio Doméstico
Feriado pago.