En el mes de Agosto, además del Feriado no laborable del 25 de Agosto, están los siguientes Feriados fijados por los distintos Convenios de los Consejos de Salarios.
Clasificados por fecha, grupo y sub-grupo de los mismos, con la forma de pago establecida, de acuerdo a los Convenios colectivos vigentes para cada uno.
2 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DEL PACKING Y PLANTAS DE JUGOS
GRUPO 01-02: Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicio de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrados y otros derivados del citrus. Feriado no laborable pago.
6 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DEL FRÍO
GRUPO 01 – 03: Producción de Hielo y Cámaras de Frío
Si el trabajador no concurre a su jornada, se pagará el jornal simple. En caso de trabajar, se pagará otro jornal adicional.
11 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DE LA AGUJA
GRUPO 05-03: Prendas de vestir y afines
Es feriado pago no laborable para todos los trabajadores de la vestimenta y afines (sastrería de medida, trabajo a domicilio, bolsas de arpillera, lencería y ropa interior, prendas y tapizados de cuero, toldos y carpas, talleres de bordados, corbatas, gorros, prendas de tela, sábanas, ropa de cama, etc.).
13 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR GASTRONÓMICO, BARISTA Y HOTELERO
GRUPO 12-01: Hoteles, apart-hoteles, moteles y hosterías.
Jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto (este año es así).
Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble.
GRUPO 12-02: Campamentos, bungalows y similares.
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-03.1: Hoteles de alta rotatividad.
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-03.2: Otros establecimientos de alojamiento – Pensiones
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-04: Restoranes, parrilladas y cantinas.
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-05: Cadenas de comidas
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-06: Carros
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-07: Cafés, Bares, Pubs, Cervecerías, Venta de Pizza y Fainá.
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 12-08: Rotiserías.
Misma situación grupo anterior.
17 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR GASTRONÓMICO, BARISTA Y
HOTELERO
GRUPO 1-12.1: Catering Artesanal (Trasladable)
El día 17 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador
Gastronómico y Barista, que tendrá el carácter de feriado pago para los trabajadores del sector.
GRUPO 01-12- 03 Catering Industrial (17 de agosto, no se establece que sea
trasladable). Es feriado pago para los trabajadores del sector.
18 DE AGOSTO – DÍA DEL MOLINERO
GRUPO 1-05: Molinos de arroz.
No se trabaja y se paga simple. En caso de que se pretenda variar la fecha, deberá acordarse con el sindicato.
GRUPO 01-06.1: Molinos de Trigo.
Feriado pago, debiéndose abonar doble si es trabajado y simple si no es trabajado.
GRUPO 01-07.2: Fideerías
Feriado pago para los trabajadores del sector, debiéndose abonar doble en caso que se presten tareas en dicho día.
GRUPO 01-07.4: Molinos de Yerba
Misma situación grupo anterior.
GRUPO 01-07.5: Molinos de Té y café
Misma situación grupo anterior.
18 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DE LAS FÁBRICAS DE PASTAS
GRUPO 01-12.2: Fábricas de Pastas Frescas
Feriado no laborable pago.. Si lo trabaja, percibirá doble paga.
19 DE AGOSTO – DÍA DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO
GRUPO 21: Servicio Doméstico
Feriado pago.

